Registrada bajo el N° 456/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 19 de abril de 1990.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 165/90 (Interno 1231), se elevó un Proyecto de Incremento Salarial dictado ad-referendum de este HCD; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 18/4/90: Que el objeto del incremento salarial, previamente avalado por todos los integrantes del Cuerpo, fue atenuar los efectos erosivos de la inflación sobre las remuneraciones; Que se cumplimentaron los pasos previstos en la legislación vigente; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Convalidase el Decreto del D.E. de fecha 15 de marzo de 1990, obrante a fojas 1 del Exp. n° 165/90, cuya articulado textualmente dice: "Articulo 1: Otorgar, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, al Personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria, de un 50% (cincuenta por ciento), en las remuneraciones básicas y adicionales establecidas en la Ordenanza n° 454/90, con retroactividad al 1° de febrero de 1990.- Articulo 2°: Fijase con retroactividad al 1° de febrero de 1990.- Articulo 3°: Fijase con retroactividad al 1° de febrero de 1990 el valor módulo en A 199,85 (AUSTRALES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS) el sueldo básico mínimo.- Artículo 4°: Fijase en A 100.000 (AUSTRALES CIEN MIL) el incremento mínimo que se otorga por la presente Ordenanza, estableciéndose una bonificación especial remunerativa para aquellas categorías que no alcancen el importe antes establecido conformando un sueldo mínimo de A 254.547 (AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE).- Articulo 5°: Establécese una bonificación no remunerativa de A 25.000 (AUSTRALES VEINTICINCO MIL), por única vez en concepto de compensación por la implementación de la generalización del impuesto Valor Agregado.- Articulo 6°: Las bonificaciones establecidas en los artículos 4° y 5° se imputarán a la Partida 1.1.1.3.5. Bonificación Especial del Presupuesto 1989 Prorrogado.- Articulo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias necesarias a las Partidas de gastos en personal como consecuencia de la implementación de la presente, con economías de la Partida CREDITO ADICIONAL.- Articulo 8°: Déjase establecido que el presente incremento será previsto en el Presupuesto 1990.- Articulo 9°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda de esta Municipalidad.- Articulo 10°: Comuníquese a quienes corresponda, dese al Registro Oficial del Municipio, archívese".- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.- Graciela Nader Carlos Balcarce Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.