Registrada bajo el N° 464/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 11 de mayo de 1990.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 121/90 Interno 1214/90, referente a Proyecto Creación Fondo Municipal para Cordón-cuneta, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria del 10 de mayo de 1990; Que la creación de un Fondo Municipal con recursos afectados permitirá dar cierta continuidad a la realización de una obra altamente beneficiosa para la comunidad; Que los términos previstos para la instrumentación contemplan distintas modalidades posibles de ejecución; Que el interés de los vecinos se ve reflejado en una serie de pedidos concretos de cuadras a realizar; Que se han tenido en cuenta distintas modalidades de pago a fin de permitir que el costo sea afrontado en la medida de las posibilidades de cada uno de los frentistas, sin mayores contratiempos; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública las obras de cordón-cuneta en el área urbana y suburbana de General Juan Madariaga, las que se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de la ley Orgánica de las Municipalidades y de la presente Ordenanza.- ARTICULO 2°.- El costo de las obras que se ejecuten conforme lo establecido por la presente Ordenanza, incluido los trabajos complementarios y/o variaciones de costo serán de pago obligatorio a los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiarios.- ARTICULO 3°.- Créase el Fondo Municipal de cordón-cuneta, que se integrará de la siguiente forma: - Aporte Municipal Ejercicio 1990 - A 30.000.000 - El aporte del 6% que corresponde según Ley 9226.- - El 5% de la coparticipación que ingrese mensualmente.- - La contribución de mejoras a cargo de los vecinos.- - Su producido se afectará exclusivamente a las obras que se ejecuten de conformidad con la Presente Ordenanza.- A tal efecto se abrirá una cuenta especial "FONDO MUNICIPAL DE CORDON-CUNETA".- ARTICULO 4°.- Se incluirán en la presente Ordenanza las obras solicitadas por vecinos frentistas y aquellas que sin ser solicitadas, el D.E. decida incluir por razones: a) de Orden Técnico.- b) de Completamiento de sectores.- c) Por tratarse de zonas de marcadas características de desarrollo urbano.- ARTICULO 5°.- El D.E. podrá desestimar solicitudes de cuadras o sectores por motivo de orden técnico, administrativo y/o por ser zonas cuya baja densidad pueda comprometer el desarrollo financiero del plan.- ARTICULO 6°.- La ejecución de las obras comprendidas en la Ordenanza se podrán ejecutar por las siguientes modalidades: a) Por Administración Municipal.- b) Por contratación con terceros.- c) Ambos casos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2°) de la presente Ordenanza.- ARTICULO 7°.- El D.E. procederá a la apertura de un Registro de Oposición para las cuadras donde se vayan a realizar las obras por el término de diez días hábiles que funcionará en horario de atención al público en la oficina que se determine a tal efecto.- ARTICULO 8°.- Deberá publicarse el lanzamiento del plan y la apertura del Registro de Oposición mediante: a) Publicación en el Boletín Oficial.- b) Dos publicaciones en periódicos locales.- c) Otros medios a determinar por el Departamento Ejecutivo.- El Registro deberá consignar características técnicas de la obra, régimen legal de aplicación, presupuesto oficial, modalidad de ejecución de pago y financiamiento.- ARTICULO 9°.- Una vez cerrado el Registro de Oposición, el D.E. analizará su resultado procediendo a incluir efectivamente las cuadras que se construirán en las que no se deberá registrar una oposición superior al 15% de los frentistas a la obra por un número de ellos que representen un 30% de la extensión total de los frentes. Si la oposición supera cualesquiera de los valores antes indicados, se podrá parcializar la ejecución de las obras limitándola a los sectores que dicho porcentaje de oposición no se hubiere superado, siempre y cuando queden conectadas con otras que tengan pavimento o cordón-cuneta.- ARTICULO 10°.- Las obras realizadas de acuerdo a la presente Ordenanza quedarán incorporadas en forma automática y sin cargo al dominio municipal.- ARTICULO 11°.- El prorrateo de la obra será por metro lineal de frente.- El valor total de la obra correspondiente a cada cuadra incluso la cuarta parte de una y otra bocacalle, las obras complementarias y la reducción de los lotes de esquina se dividirá a prorrata entre los propietarios frentistas al cordón cuneta, de cada cuadra, y de acuerdo a la extensión lineal de sus frentes según título o plano aprobado.- ARTICULO 12°.- Cuando la obra afecte inmuebles que estén comprendidos en el régimen de propiedad horizontal, el importe de la cuota correspondiente se prorrateará entre todos los propietarios en la forma que establezcan los respectivos reglamentos de copropiedad.- ARTICULO 13°.- Los lotes en esquina se considerarán disminuidos en un 25% (veinticinco por ciento) de la longitud de su frente, hasta un máximo de 20 m. desde la intersección de la línea municipal de edificación.- ARTICULO 14°.- En caso de ejecución de obras en calles con rambla central el incremento que determine en las bocacalles tampoco podrá ser cobrado a los vecinos, salvo su conformidad expresa.- ARTICULO 15°.- El costo total de entubamiento, alcantarillas, y demás obras complementarias que necesariamente deban ejecutarse con relación a la construcción del cordón cuneta, será incluido en el costo a prorratear entre los vecinos según lo establecido en el artículo 10°).- ARTICULO 16°.- El pago de las obras o cargo de los vecinos se podrá efectuar por alguno de los siguientes modos: a) al contado dentro de los 30 días de notificada la liquidación el frentista se beneficiará con el descuento que determine el D.E.- b) En seis meses con cuotas consecutivas, pagaderas del 1 al 10 de cada mes.- c) En tantos meses como m.1. de frente correspondan a la parcela afectada. Para el caso de lotes en esquina se tomará la extensión ya reducida según el artículo 12°.- ARTICULO 17°.- Las liquidaciones se efectuarán una vez finalizada la obra y deberán constar de: - Certificado de obra (donde deberán constar las variaciones de costos que correspondan).- - Acta de medición de los trabajos.- - Planilla de prorrateo.- ARTICULO 18°.- CERTIFICADOS DE DEUDA: Los certificados de Deuda aprobados por el Departamento Ejecutivo se considerarán título ejecutivo en los términos del Art. 521 del Código de Procedimiento Civil.- Deberá constar: - Expediente y obra.- - Fecha de aprobación de la liquidación de Deuda art. 16°.- - Nombre y Apellido del propietario y/o poseedor a título de dueño.- - Datos catastrales de la propiedad afectada.- - Datos esenciales del prorrateo.- - Importe total a pagar.- - Condiciones de pago.- - Fecha de expedición del Certificado.- - Firma del Intendente y Contador.- ARTICULO 19°.- Los porcentajes de ajuste que se empleen para las cuotas serán el promedio entre los índices de aumento del salario del empleado municipal y de precios de la construcción a nivel general, tomando como base el mes anterior a la liquidación y el anterior al del mes que corresponda a la cuota.- ARTICULO 20°.- Los pagos de cuotas al cobro (o adelanto de cuotas) tendrán efecto congelatorio a la fecha que se hicieren efectivas.- ARTICULO 21°.- En caso de adelanto de pagos, aún por el total de las cuotas, se tomará el valor de la cuota a vencer, realizándose una liquidación especial al efecto.- ARTICULO 22°.- El D.E. podrá optar por la modalidad de ahorro previo, a tal efecto deberá reglamentar el sistema sujeto a la aprobación del H.C. Deliberante.- ARTICULO 23°.- La contribución del propietario y/o poseedor a título de dueño, calculada sobre la base del precio al contado de la obra, no podrá exceder del 33% (treinta y tres por ciento) del valor real del inmueble con la mejora incorporada. Todo exceso confiscatorio deberá ser abonado por la Municipalidad.- ARTICULO 24°.- No se dará curso a la tramitación de subdivisiones de inmuebles gravados por las obras a que se refiere la presente Ordenanza, sin la previa certificación en la que conste que la deuda se encuentre cancelada o que existe deuda, cuyo pago en cuotas no registra atraso exigible.- ARTICULO 25°.- No podrán ser otorgadas escrituras de transferencias de dominio, constitución de derechos reales y en general escrituras relativas a cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad de los inmuebles beneficiarios de las obras que se ejecuten por el régimen de la presente Ordenanza, hasta el pago total de ellas, sin previa certificación de la Municipalidad.- ARTICULO 26°.- El Departamento Ejecutivo deberá preveer los recursos para asistir a aquellas personas no pudientes, que no puedan afrontar el costo de la obra con la financiación establecida en la presente Ordenanza.- En estos casos la Municipalidad podrá establecer planes especiales o directamente suspenderá la obligación de pagar, imputando las partidas a tal fin.- Los inmuebles beneficiados en esta forma quedarán afectados a la carga real, sin límite de plazo, por el monto actualizado de la obra, debiendo pagarse al mejorar la situación del frentista, o al transmitir o gravarse el inmueble.- El propietario deberá prestar conformidad expresa y aceptar formalizar la indisponibilidad del inmueble hasta saldar la deuda.- ARTICULO 27°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-