Registrada bajo el N° 488/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 31 de agosto de 1990.- VISTO: El Expediente 389/90 Interno 1330, sobre ampliación Partidas Presupuesto 1989 (Hospital); y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 30 de agosto de 1990; Que el requerimiento del Director de Salud y los profesionales es necesario para cubrir el servicio del Hospital; Que para la total implementación de la Carrera Médico Hospitalaria, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese a partir del 1° de setiembre de 1990 el nomenclador de cargos aprobado por Ordenanza n° 434/89 en la Finalidad II - Item I - HOSPITAL MUNICIPAL, Agrupamiento PERSONAL - PROFESIONAL CARRERA HOSPITALARIA: n° de Cargos: 9 Profesional de Hospital 36 horas 7 Profesional de Hospital 24 horas 4 Profesional Agregado 36 horas 1 Profesional Agregado 24 horas 10 Profesional Asistente 36 horas 4 Profesional Asistente 24 horas ARTICULO 2°.- Eliminase del nomenclador de cargos aprobado por Ordenanza 434/89 en la FINALIDAD II - ITEM I - HOSPITAL MUNICIPAL - AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONAL N° de cargos: 3 Profesionales Categoría 9 ARTICULO 3°.- Establécese las Jefaturas de las siguientes reas: a) Ginecología y Obstetricia b) Cirugía General c) Laboratorio d) Odontología e) Pediatría f) Clínica Médica ARTICULO 4°.- Modificase el Artículo 8 de la Ordenanza 434/89 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 8°: Fijase una Bonificación Especial por Dedicación Exclusiva a los agentes que se desempeñen en las siguientes funciones: Veterinario Municipal, Jefe Departamento planta Urbana, Auxiliar de Cirugía, Auxiliar Instrumentista, Auxiliar de Hemoterapia, Auxiliar de Laboratorio, Jefe de División Cementerio, Jefe Departamento Hospital, Mayordomo y Asistente Social, Técnicos de Radiología, con exigencia de actividad exclusiva. Esta bonificación no podrá superar el 50% del sueldo tan básico de la Categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. Los agentes que perciban esta Bonificación no tendrán derecho a retribución por horas extras.- ARTICULO 5°.- Modificase el artículo 9 de la Ordenanza 434/89 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 9°: Fijase un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero. Este adicional será equivalente a un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 6°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias con economía de la Partida 4.1. CREDITO ADICIONAL del Presupuesto de Gastos Prorrogado 1989.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL A¥O MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-