Ordenanza N° 497/90.- Dieta Concejales

  • 28/09/1990

General Juan Madariaga, 28 de setiembre de 1990.- VISTO: El Expediente del D.E. n° 672/90 Interno 1397, iniciado por la Contaduría Municipal, con referencia a los aportes y contribuciones sobre las Dietas de los Concejales, dispuestos por Ley 10936, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del Día 27/9/90, siendo aprobado en general por unanimidad, y con referencia a su articulo 2, por mayoría; Que giradas las actuaciones a la Comisión aludida, fue requerido el informe de Contaduría Municipal sobre las partidas presupuestarias necesarias para atender las erogaciones emergentes de la nueva Ley 10936, señalando su titular a fojas 17 las previsiones que deberían efectuarse y los recursos disponibles que podrían afectarse a tal fin; Que pese a los reparos que merece la forma inconsulta de sanción de la citada Ley 10936 y la desnaturalización del carácter indemnizatorio de las dietas de los concejales que resulta de su normativa, con grave perjuicio para las arcas municipales al imponerles contribuciones retroactivas, es igual necesario disponer las modificaciones presupuestarias que permitan la aplicación de la Ley, en tanto se mantenga vigente, sin perjuicio de solicitar la derogación lisa y llana; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese por la presente Ordenanza el régimen de las dietas mensuales que perciban por el ejercicio de sus funciones los Concejales Municipales desde el día 1° de junio de 1990 conforme a las disposiciones del texto del articulo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), modificado por la Ley 10936, publicada en el Boletín Oficial del 9 de agosto de 1990.- ARTICULO 2°.- Los Concejales Municipales percibirán una dieta mensual equivalente a dos y medio sueldos mínimos de los agentes comprendidos en la categoría inferior del agrupamiento administrativo del escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente al que percibirían los mismos si tuvieran asignado el régimen laboral horario semanal al que hace referencia el texto del articulo 92° de la Ley Orgánica Municipal (modificado por ley 10936).- ARTICULO 3°.- Las dietas aludidas y la asignación anual complementaria que corresponda sobre las mismas, estarán sujetas al descuento de aportes y pago de contribuciones previsionales y asistenciales, liquidándose con relación a ellas las asignaciones, bonificaciones y demás adicionales que en cada caso corresponda conforme a las normas vigentes.- ARTICULO 4°.- Dispónese el envío al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires de todos los antecedentes sobre aportes y contribuciones adecuadas por los concejales y la Municipalidad desde el 1ø de junio de 1990, sin reconocer recargo alguno por falta de pago hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, como así también de los que se hubieran devengado por los mismos sujetos y ex-Concejales Municipales si hubiera existido la obligatoriedad de los aportes y contribuciones antes del 30 de mayo de 1990, para la eventual implementación del régimen de regularización autorizado por el articulo 4° de la Ley 10936, encomendado dicha tarea a través del Departamento Ejecutivo a la Contaduría Municipal.- ARTICULO 5°.- Facultase al D.E. a convenir con el Instituto de Previsión Social la forma de pago de los aportes y contribuciones adeudados desde el 1° de junio pasado, quedando sujeto a la aprobación del H. Concejo Deliberante la forma de retención de aportes y pago de haberes retroactivos correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año en curso con relación a las dietas de los Concejales Municipales.- ARTICULO 6°.- La adhesión de Concejales y ex-concejales al régimen de regularización de aportes contemplado por el articulo 4° de la Ley 10.936, por períodos anteriores al 31 de mayo de 1990, será optativo para los mismos, quienes deber n hacerlo en el marco del plan que eventualmente disponga al efecto el Poder Ejecutivo, quedando obligada por las contribuciones correspondientes la Municipalidad.- ARTICULO 7°.- A los efectos de posibilitar la aplicación de las disposiciones del nuevo texto del art. 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y lo preceptuado en la presente Ordenanza, ampliase el monto del CAPITULO I - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Presupuesto de Gastos Municipal del año 1989, que se encuentra prorrogado, con las siguientes Partidas: 1.9. Aporte Patronal al IPS........................A 30.000.000 I.II. Aporte Patronal al IOMA......................A 10.000.000 4. Aporte patronal al FONAVI.......................A 13.000.000 ARTICULO 8°.- La ampliación dispuesta en el articulo anterior, se financiará de acuerdo al informe suministrado por Contaduría Municipal, mediante transferencia del crédito existentes en la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos Municipal del año 1989, que se encuentra prorrogado: CAPITULO II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO - FINALIDAD VI - A CLASIFICAR 6.1. Crédito Adicional .............................A 53.000.000 ARTICULO 9°.- Las previsiones necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza deberán incluirse en el Presupuesto de Gastos Municipal para el año 1990, que se encuentra en elaboración.- ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-