Registrada bajo el N° 510/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 26 de octubre de 1990.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 774/90 Interno 1434, referente a proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir un sistema de circulo de ahorro para la adquisición de máquina vial, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión del Día 25/10/90; Que se estima necesario y conveniente para la Comuna la adquisición por el sistema aludido, de m quinas viales, ya que es la única vía para reparar el parque vial que se encuentra en funcionamiento con maquinarias cuyo costo de mantenimiento supera con creces la cuota de adhesión; Que asimismo se recomienda al D.E. no desistir de la adquisición de dos maquinarias, ya que conforme a lo analizado, el elevado costo que implica el funcionamiento de máquinas absoletas, equivale a mucho m s que las cuotas del circulo, pudiendo abocarse éstas con la economía que se realice en reparaciones; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio para suscribir un sistema de circulo cerrado de ahorro para la adquisición de maquinarias viales de acuerdo al Decreto n° 2034/88 y su anexo único.- ARTICULO 2°.- La cuota que se pagará resultará del precio total de la maquinaria a adquirir dividido el número de cuotas del sistema.- ARTICULO 3°.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la empresa adjudicataria.- ARTICULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas presupuestarias.- ARTICULO 5°.- Ampliase la partida 2.5.1.4. Vehículos Varios y Embarcaciones de la Finalidad IV, por la suma de A. 60.000.000 (AUSTRALES SESENTA MILLONES) del Presupuesto prorrogado 1989.- ARTICULO 6°.- La ampliación realizada en el artículo precedente se financiará con la economía de la Partida 4.1. Crédito Adicional por A 60.000.000 (AUSTRALES SESENTA MILLONES).- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-