Registrada bajo el N° 514/90.

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 9 de noviembre de 1990.- VISTO: El Expte. del D.E. n° 1238/88 Interno 1431, en el cual se gestiona la subdivisión del predio afectado a la construcción de viviendas, denominado catastralmente como Circunscripción I - Sección B - Quinta 40 - Parcela 2, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión de Prórroga celebrada el miércoles 7 de noviembre de 1990; Que se ha realizado el trámite de subdivisión gestionado ante la Dirección de Geodesia; Que es necesario establecer normas de urbanización para el mismo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Designase como "distrito de Urbanización Especial" U5 la fracción delimitada por las calles 4, 23, 8 y 21, cuya nomenclatura catastral es Circ. I Sección B Quinta 40 Parcela 2.- ARTICULO 2°.- El Distrito de Urbanización Especial queda sujeto a las siguientes normas: a) Carácter: Zona Especial para Conjunto Habitacional.- b) Uso: Residencial. c) Indicadores: F.O.S.: 0,4 - F.O.T.: 0,8 - D.N.: 300 hab./ha. d) Subdivisión: En parcelas de 12 m. de frente y 300 m2. de superficie. e) Tipología edilicia: Vivienda unifamiliar individual. Diseño de conjunto aprobada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.- f) Servicios esenciales: Provisión de energía eléctrica y alumbrado público, calles mejoradas, desagües cloacales y provisión de agua potable.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.- -