Registrada bajo el N° 517/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 22 de noviembre de 1990.- VISTO: El Expte. n° 713/90 Interno 1441, sobre pedido de iluminación de la calle Echeverría; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión de Prórroga del 22 de noviembre de 1990; Que es atendible la solicitud de los vecinos, debiendo de aclararse previamente la utilidad pública la realización de las obras; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública la realización de las obras de alumbrado público en las siguientes calles: Etapa 1: calle Echeverría entre Rivadavia y Martínez Guerrero. Etapa 2: calle Rivadavia entre Maistegui y Echeverría.- ARTICULO 2°.- El costo total de las obras señaladas en el articulo anterior, será de pago obligatorio para los frentistas beneficiarios. El costo se deberá prorratear en función de la extensión lineal de los inmuebles afectados.- ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo llamará por diez días al correspondiente REGISTRO DE OPOSICION para la concreción de la obra y por etapas.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-