Registrada bajo el n° 518/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 22 de noviembre de 1990.- VISTO: Los Expedientes Internos 1389 y 1443, sobre deslindes de parcelas urbanas; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión de Prórroga del 22 de noviembre de 1990; Que son numerosos los casos de planos de obra existentes cuyo croquis de ubicación no responden a los limites originales de los planos de subdivisiones aprobados, apareciendo además invasiones de dominio, que en algunos casos se extienden hasta la vía pública; Que es indispensable eliminar las fallas existentes realizando el deslinde y amojonamiento de las parcelas previo a comenzar las construcciones de edificios; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Es obligatorio presentar certificado de deslinde y Amojonamiento, de acuerdo al anexo adjunto, para la iniciación de todo expediente de obra.- ARTICULO 2°.- La tramitación de aprobación de los planos indicados en el articulo anterior será realizado ante el Departamento de Catastro Municipal por profesionales de la Agrimensura o con incumbencia en ella.- ARTICULO 3°.- En los casos en que para las construcciones se utilicen m s de una parcela, para obtener los premios establecidos en la Ordenanza n° 248/87, articulo 22, se deberá presentar un plano de englobamiento de parcelas aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 4°.- Se exceptúa de la presentación de Deslinde y Amojonamiento en los siguientes casos: a- Cuando se trate de construcción precaria.- b- Cuando exista plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires y que la silueta y superficie coincida con la silueta a empadronar.- c- Cuando exista plano de Propiedad Horizontal (Ley 12.512).- d- Cuando existan antecedentes que la parte construida lo fue por Proyecto y Dirección con certificado de Deslinde y Amojonamiento previo.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Honorable Tribunal de Cuentas, regístrese y archívese.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.- Dra. Graciela Nader Dr. Carlos Balcarce Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D. ANEXO ORDENANZA N° 518/90 CERTIFICADO DE AMOJONAMIENTO Y DESLINDE 1- PLANO DE CERTIFICADO DE AMOJONAMIENTO Y DESLINDE. El certificado de "Amojonamiento y Deslinde" se dibujará en papel transparente, ajustándose en sus medidas a las exigidas por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.- Deber confeccionarse un plano cuya carátula contendrá los siguientes elementos: Provincia de Buenos Aires. Municipalidad de Gral. Madariaga. Lugar objeto: Certificado de deslinde y Amojonamiento. Comitente: Nombres completos del propietario o poseedor o titulo de dueño. Nomenclatura Catastral completa: Circunscripción, Sección, Manzana - Fracción - Parcela.- Numero de Partida Municipal. Numero de Plano de origen o antecedente. Escala: no menor de 1.500 Norte: se orientará el dibujo de manera que la flecha indicadora del Norte quede dirigida hacia el semiplano superior de la l mina. Fecha de trabajo Notas a criterio del profesional, entre ellas dirección del comitente referencias, etc.- Datos del profesional actuante. 2- UBICACION DE LA PARCELA. Deberá dibujarse la parcela, a la escala indicada, dentro de la manzana o fracción a que pertenezca, con indicación de la designación catastral de ambas y de las parcelas linderas. El dibujo de la manzana o fracción podrá obviarse cuando la forma o extensión de la misma complique la claridad del certificado.- En la carátula se dibujará un croquis de ubicación donde conste la unidad rodeada de calles, con el nombre de las mismas, como así también la ubicación relativa de la parcela con indicación de sus medidas según titulo o plano de origen, según corresponda.- 3- MENSURA.- Los planos se realizarán con el rigor técnico de una mensura, debiendo indicar las medidas de los lados, y superficie de la parcela.- Las medidas lineales se consignarán en metros y fracciones de centímetro, las angulares en grados, minutos y segundos sexagesimales y las superficies en metros y decímetros cuadrados.- Cuando la parcela tenga lados curvos, deberán consignarse de cada uno de ellos el radio, el ángulo de centro y desarrollo del arco.- Se indicará el ancho de la calle frentista y de las laterales según mensura y según catastro. Para el caso en que una calle tenga ancho variable deber consignarse esta circunstancia.- Dentro de la parcela deberán dibujarse las siluetas de los edificios existentes construidos o en construcción con las medidas de sus contornos y retiros de los puntos críticos a los lados perimetrales del lote.- Dichas siluetas deberán quedar expresados en un detalle a mayor escala cuando por complejidad geométrica sea dificultosa su apreciación.- 4- MONOGRAFIA DE LOS HECHOS EXISTENTES Deberán realizarse monografías de los hechos existentes que materialicen los vértices de manzana definitorios de la "línea municipal", individualizándose el punto de arranque utilizado para la ubicación del bien.- Deberán realizarse monografías a todos los vértices de las parcela vinculándolos a hechos físicos existentes.- Si no hubiera hechos físicos existentes la vinculación se realizará colocando dos estacas dentro de la parcela y se vinculará cada vértice con cada una de éstas, dicha circunstancia deber constar en notas. Cuando al efectuar el Amojonamiento surgiera una diferencia con estacas existentes, que supere las tolerancias oficiales, podrán colocarse nuevas pero efectuar monografías de éstas con respecto a las encontradas.- 5- INVASIONES DEL DOMINIO Las invasiones de dominio que se detecten serán claramente consignadas dibujándose en un detalle a escala mayor.- 6- OBLIGATORIEDAD DE EFECTUAR PLANOS DE MENSURA. En el caso de surgir diferencias entre las constataciones efectuadas por el profesional y las medidas del título o plano antecedente que hubiera servido de base para la confección del título o boleto compra-venta, se confeccionará un plano de mensura en el que se volcarán los datos referentes del certificado de Amojonamiento.- Este plano se presentará en la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires para su aprobación y con carácter provisorio en el Departamento de Catastro de esta comuna para iniciar el tránsito de Obra correspondiente.- 7- DOCUMENTACION EXIGIDA.- El profesional actuante presentar ante la Municipalidad para su visado y registro, un mínimo de dos copias simples con su firma y debidamente intervención por el Colegio Profesional correspondiente. Con la presentación deberá presentar copia del título de propiedad o boleto de compraventa con el timbrados de Impuesto a los sellos correspondiente.- 8- NORMAS GENERALES El profesional deberá verificar el correcto ciervo geométrico de la parcela y cálculo de la superficie, asimismo que con el replanteo de la parcela no se produzca superposición a parcelas linderas, afectan el justo título, a las mismas.- El profesional podrá consultar los antecedentes que posea la Municipalidad a efectos de realizar su tarea.-