Registrada bajo el N° 524/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 28 de Diciembre de 1990.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 874/90 Interno 1464, se elevó un Proyecto de Ordenanza modificando jornadas de labor del Personal Municipal; y CONSIDERANDO: Que los despachos de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y de Hacienda y Presupuesto fueron aprobados por unanimidad en la Sesión de Prórroga del 27 de diciembre de 1990; Que existe un informe de la Directora de Hacienda y Finanzas, donde manifiesta que el Hospital Municipal sería la única rea en la cual no se podría reducir la jornada de labor, agregando el monto que surgir de este cambio; Que asimismo hay una información de Contaduría Municipal expresando que para el pago se deberán ampliar Partidas Presupuestarias que se cubrirán con la economía existente en la Partida Crédito Adicional; Que la modificación de la jornada de labor surge del estudio efectuado entre el D.E. miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales como así también de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones; Que se consultó a los Jefes de Servicios, quienes manifestaron no verse afectados con esta reducción horaria, por lo que se estimó que no se presentan situaciones que afecten el funcionamiento de la Comuna; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese a partir del 1° de noviembre de 1990 para el Personal Municipal de Planta Permanente comprendido en los agrupamientos Jerárquicos, Profesional, Técnico Administrativos, Obreros y Servicios, una Jornada de labor de seis horas diarias y de treinta (30) horas semanales, con exclusión de aquel sometido a un r‚gimen especial que contemple remuneraciones por dedicación exclusiva o Jornada reducida o Prolongada de labor.- ARTICULO 2°.- Derogase la Ordenanza n§ 100/85 en los artículos que se contrapongan a lo establecido en el articulo 1° del presente.- ARTICULO 3°.- Ampliase las siguientes partidas del Presupuesto Prorrogado 1989.- FINALIDAD II - ITEM I - HOSPITAL MUNICIPAL 1.1.1.1.5.3. Bonificación por Jornada Prolongada ...A 99.000.000 1.1.1.4.1. Aportes patronales al I.P.S. ..........A 11.880.000 1.1.1.4.2. Aportes patronales al I.O.M.A. ........A 4.455.000 SUB TOTAL .............................A 115.335.000 FINALIDAD V - BIENESTAR SOCIAL 2.8.2. Aporte patronal al Fonavi .............A 5.300.000 1.1.1.1.5. Bonificación por Jornada Prolongada....A 7.000.000 1.1.1.4.1. Aportes Patronales al I.P.S............A 840.000 1.1.1.4.2. Aportes Patronales al I.O.M.A. ........A 315.000 SUB TOTAL .............................A 13.455.000 TOTAL .................................A 128.790.000 ARTICULO 4°.- La ampliación realizada en el articulo anterior se financiará con la economía existente en la Partida 1.4. Crédito Adicional de la Finalidad VI por A. 128.790.000 del Presupuesto 1990.- ARTICULO 5°.- Déjase establecido que el gasto que demande la aplicación de la Presente Ordenanza deberá preveerse en el Presupuesto 1990.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-