Registrada bajo el N° 525/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 28 de Diciembre de 1990.- VISTO: Que por Expte. Interno 1425, la Sociedad de Arquitectos, Centro de Profesionales de la Construcción y afines de General Madariaga, elevó un proyecto de ordenanza, referente al relevamiento de Obras Clandestinas; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión de Prórroga del 27 de diciembre de 1990; Que la Ordenanza n§ 262/87 preveía la realización de un relevamiento integral de obras existentes y en construcción en nuestra ciudad, una vez transcurrido un plazo pre-establecido, que fuera ampliado y actualmente se ha cumplido; Que dicho relevamiento aún permanece incumplido, lo que motivara la presentación de los profesionales de la construcción local, según numerosos antecedentes entre los que obran notas del 18/9/89, 12 de enero de 1990 y 6 de abril del mismo año entre otras, de gestión por ante este Cuerpo, así como también ante el Departamento Ejecutivo; Que en virtud de dichos antecedentes, el Honorable Cuerpo sancionó por unanimidad la Resolución n§ 203/90 del 22 de junio de 1990 solicitando al D.E. la realización de un relevamiento integral de obras existentes en la Ciudad, comenzando por el sector céntrico de la misma así como la verificación del cumplimiento de la Ordenanza Municipal n° 262/90 en lo que hace a obras en proceso de ejecución; Que transcurrido un lapso considerable desde entonces, este Cuerpo sancionó también por unanimidad la Comunicación N° 163/90 del 21 de agosto de 1990, en la que se solicitó al D.E. informe sobre la modalidad en que se está realizando el relevamiento, cantidad y forma de regularización de las infracciones detectadas hasta el momento y plazo previsto para la conclusión del mismo; Que requerido dictamen de la Asesoría Legal, el Director se ha expedido en el sentido de que en materia impositiva-municipal toda Ordenanza que disponga aumentos o creación de impuestos, tasas y contribuciones debe necesariamente inscribirse en el trámite previsto por el articulo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, situación que no es aplicable en este caso, al no encontrarse tipificado en estas actuaciones; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la realización de un relevamiento integral de construcciones existentes y en ejecución en el Partido de General Madariaga, a los efectos de actualizar el catastro municipal, individualizando las infracciones existentes.- ARTICULO 2°.- El relevamiento deber llevarse a cabo en un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°.- El relevamiento consistir en la detección e individualización de las infracciones sin su medición, comprobada que fuere la existencia de obra nueva, ampliación, remodelación interior o ausencia de plano conforme y certificado final de obra, notificando en el mismo acto el censista mediante planilla tipo respectiva de un plazo máximo de noventa días corridos para su regularización por parte del contribuyente.- ARTICULO 4°.- Modificase a partir de la sanción de la presente el valor de los derechos municipales de construcción, fijándose en el 1% (uno por ciento) del valor de la obra según la tabla del Colegio Profesional que registre el menor valor de referencia, para lo cual la Dirección de Obras verificar mes a mes las emitidas por los colegios de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires a efectos de la adopción por la Municipalidad de la que resulte correspondiente según el criterio expresado.- Se mantiene la multa consistente en un recargo del 50% (cincuenta por ciento) de dichos derechos para obras existentes, así como todos los demás cargos por infracciones diversas, como exceso de FOS, FOT o densidad, que sólo se eximirán en su aplicación durante el plazo original de presentación previsto en la presente Ordenanza.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-