Ordenanza N° 526/90.- Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 28/12/1990

General Juan Madariaga, 28 de Diciembre de 1990.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 004/90 Interno 1327 y 891/90 Interno 1477, se elevó un Proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 1990; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión de Prórroga del 27 de diciembre de 1990; Que atento lo avanzado del año es urgente sancionar el instrumento legal que contenga los Recursos y Partidas de Gastos autorizados para el ejercicio; Que el proyecto elevado contiene el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1989, prorrogado y aplicando en el año actual, con las ampliaciones y modificaciones que el Honorable Concejo fue sancionado a lo largo del año; Que en tales condiciones el proyecto se ajusta a lo efectivamente ejecutado, con las previsiones necesarias para atender las erogaciones que restan hasta terminar el ejercicio; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 1990, que obra en la planilla Anexa I y forma parte integrante de la presente ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de A 16.433.661.506 (AUSTRALES DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS).- ARTICULO 2°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 1990 que obra en la Planilla Anexa II y forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo importe asciende a la suma de A 16.433.661.506 (AUSTRALES DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS).- ARTICULO 3°.- Pónese su vigencia el Nomenclador de Cargos del Personal Municipal Escalafonado de planta permanente que obra como Anexo I y al que corresponde la planilla analítica de Sueldos Individuales y de Retribuciones Globales que obran respectivamente como Anexo II y III y forma parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 4°.- Fijase al 1° de Enero de 1990 en la suma de A 103.031,20 (AUSTRALES CIENTO TRES MIL TREINTA Y USO CON VEINTE CENTAVOS), el sueldo mínimo para los agentes mayores de 18 años que cumplan horario normal completo de la Administración Municipal, al que se le adicionarán los aumentos otorgados por Ordenanza desde esa fecha.- ARTICULO 5°.- Fijase al 1° de enero de 1990 en la cantidad de 88,82 (AUSTRALES OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS) el valor del módulo, conforme al cual establecer n las retribuciones del personal municipal de la Planta Permanente que cumplen la jornada normal de labor de acuerdo a la asignación de módulo contenido en el escalafón municipal, al que se le aplicarán los aumentos correspondientes otorgados por Ordenanzas, desde esa fecha.- ARTICULO 6°.- Fijase una bonificación por Dedicación Exclusiva a los agentes que se desempeñen en las siguientes funciones: Veterinario Municipal, Jefe de Departamento de Planta Urbana, Auxiliar de Cirugía, Auxiliar Instrumentista, Auxiliar Hemoterapia, Auxiliar de Laboratorio, Jefe de División Cementerio, Jefe de Departamento Hospital, Mayordomo, Técnicos de Radiología, con exigencia de dedicación exclusiva. Esta bonificación no podrá superar el 50% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme a la reglamentación que dicta el Departamento Ejecutivo. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución por horas extras.- ARTICULO 7°.- Fijase un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente a un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 8°.- El agente que se desempeña como jefe de reas o en categorías inferiores que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal ser retribuido por hora de función directa del sueldo y de su jornada habitual, a los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que est sujeta a aportes jubilatorios, se debe considerar el 100% adicional cuando la forma laboral es realizada por personal sin goce de franco compensatorio en los días sábados tarde, domingos y feriados nacionales.- ARTICULO 9°.- Fijase una bonificación por jornada Prolongada al Personal Técnico y de Servicios que cumpla una jornada de labor mayor que la establecida en la Ordenanza n§ 100/85 y en forma proporcional el mayor horario de la jornada de trabajo.- ARTICULO 10°.- Fijase un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponda.- ARTICULO 11°.- Fijase una bonificación por manejo de fondos que ser el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.- ARTICULO 12°.- El personal Municipal percibir en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 13°.- Fijase en 70 módulos, a partir del 1° de Enero de 1990 la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal municipal.- ARTICULO 14°.- El Intendente Municipal percibirá por el ejercicio de sus funciones una suma equivalente al doble del sueldo básico correspondiente al mínimo nivel jerárquico de planta permanente y un adicional equivalente al 100% de dicha suma en concepto de gastos de representación.- ARTICULO 15°.- Fíjanse la retribución básica de los Secretarios del D.E. en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica percibida por el Intendente Municipal.- ARTICULO 16°.- Fijase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 17°.- Fijase una bonificación mensual por titulo para el personal permanente con estabilidad, mensualizado y contratado conforme a la siguiente escala: a) Titulo Primario: 20 módulos b) Titulo Secundario: 40 módulos c) Titulo Terciario: 60 módulos d) Titulo Universitario: 80 módulos En los inciso b), c) y d) cuando el cargo no lo exija.- ARTICULO 18°.- Los concejales municipales percibir n una dieta mensual equivalente a dos y medio sueldos mínimos de los agentes comprendidos en la categoría inferior del agrupamiento administrativo del escalafón del personal municipal, proporcionalmente al que percibirían los mismo si tuvieran asignado el r‚gimen laboral horario semanal al que hace referencia el texto del articulo 92§ de la ley Orgánica Municipal (modificado por ley 10936).- ARTICULO 19°.- Establécese las jefaturas de las siguientes reas: a) Ginecología y Obstetricia Cirugía General Laboratorio Odontología Pediatría Clínica Medica. ARTICULO 20°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-