Registrada bajo el N° 459/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 19 de abril de 1990.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 057/90 (Interno 1225/90), se elevó un Proyecto de Ordenanza referente a la derogación del artículo 75 de la Ordenanza Fiscal en vigencia; y CONSIDERANDO: Que los Despachos de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y de Hacienda y Presupuesto, fueron aprobados por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 18/4/90: Que en su texto originario la norma legal arriba aludida hasta recaer sobre el propietario de locales el incumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando el inquilino no hubiere dado cabal satisfacción a las mismas; Que derogar o modificar dicha norma evitaría situaciones de injusticia, toda vez que el contribuyente de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industrias, como la de Inspección por Seguridad e Higiene, será aquel que resulte titular de la explotación y mal puede hacerse extensivo al titular del dominio que no ha alcanzado ninguna actividad comercial, lo que se compatibilizó y evaluó por las comisiones intervinientes; Que al procederse a la habilitación del comercio se requerirá la presentación de un contrato de locación mediante el cual la administración cuenta con los antecedentes necesarios del contribuyente, para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se promueva el cobro, contra el mismo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 75ø de la Ordenanza Fiscal en vigencia, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 75°: Al solicitar la habilitación correspondiente para la iniciación de las actividades comerciales, el requirente deberá presentar constancia escrita acreditando titularidad de dominio o condición de locatario del inmueble en cuestión".- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-