Registrada bajo el N° 458/90.-

  • 07/02/1990

General Juan Madariaga, 19 de abril de 1990.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 234/90 (Interno 1243), se elevó un Proyecto de Ordenanza disponiendo incrementos en los haberes del Personal Municipal; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 18/4/90: Que el aludido proyecto propone un incremento salarial del 45%, tendiente a recomponer en algo el deterioro sufrido por causa de la inflación; Que el presente aumento no compensa totalmente el desfasaje, pero se encuadra dentro de las previsiones y posibilidades financieras del Municipio; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Otorgase un incremento al Personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria de un 45% (Cuarenta y cinco por ciento) en las remuneraciones Básicas y adicionales, con retroactividad al 1° de marzo de 1990.- ARTICULO 2°.- Fijase con retroactividad al 1ø de marzo de 1990 en A 336.156,40 (AUSTRALES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS).- ARTICULO 3°.- Fijase con retroactividad al 1ø de marzo de 1990, el valor módulo en A 289,79 (AUSTRALES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS).- ARTICULO 4°.- Déjase establecido que el citado incremento absorbe la bonificación especial remunerativa establecida en el Decreto de fecha 15 de marzo de 1990.- ARTICULO 5°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias necesarias a las partidas de gastos en personal como consecuencia de la implementación de la presente, con economías de la Partida CREDITO ADICIONAL.- ARTICULO 6°.- Déjase establecido que el presente incremento será previsto en el Presupuesto 1990.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As., regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-