Registrada bajo el N° 377/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 26 de enero de 1989.- VISTO: Que por Expediente n° 067/89, Interno 902 se elevó un Proyecto de Ordenanza, por el cual se autoriza al D.E. a suscribir un acta de intención con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, referida a la distribución del importe neto de los fondos que se liberen a través de las Estaciones de Peaje; y CONSIDERANDO: Que analizado en la Sesión Extraordinaria del día 25 de enero de 1989, dicho proyecto fue aprobado por unanimidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a suscribir con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires un Acta de Intención, de acuerdo a las condiciones que se establecen con el modelo que se adjunta, referido a la distribución del importe neto de los fondos que se liberen a través de la recaudación de las Estaciones de Peaje, correspondiéndole a este Municipio un porcentaje del 15% del monto total.- ARTICULO 2°.- La referida Acta adjunta a fojas 1 del expediente arriba mencionado, textualmente expresa: "Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires llamada m s adelante "D.V.B.A." representada en este acto por el Señor Administrador General Lic. Orlando Tabari (ad.referendum de opinión favorable de los Organismos de Control) y la Municipalidad de General Madariaga, llamada m s adelante "El Municipio" representada en este acto por el Señor Intendente don Luis Emilio Romano, convienen en celebrar la presente Acta de Intensión de partes, bajo las siguientes condiciones: Primero: La D.V.B.A. se compromete a distribuir hasta el 50% del importe neto de los fondos que se liberen a través de la recaudación de las Estaciones de Peaje. De ese monto total, el Municipio de General Madariaga le correspondería un porcentaje del 15%.- Segundo: La D.V.B.A. se compromete en un plazo máximo de quince días de finalizado el funcionamiento del peaje, a comunicar a las Municipalidades el importe que le corresponderá a cada una.- Tercero: Las partes (D.V.B.A. y el Municipio) se obligan a definir el común acuerdo, en un plazo máximo de quince días a partir de la notificación referida en el punto segundo, el Plan de Trabajos y/o Servicios y/o Suministros a realizar sujeto a la aprobación por parte del señor Administrador.- Cuarto: La "D.V.B.A." se compromete a efectivizar el importe comprometido en un plazo máximo de diez (10) días a partir de la aprobación como pago total no sujeto a reajuste.- Quinto: "El Municipio" garantiza el cumplimiento del presente contrato con los aportes que le corresponde por aplicación de las Leyes 8071 y 15.274.- Sexto: Los trabajos a que se compromete el Municipio, podrán ser ejecutados por Administración y/o perjuicio que se produjere como consecuencia del presente contrato.- Octavo: La participación del Municipio en la recaudación de los fondos provenientes de las estaciones de peaje comenzará a computarse a partir de la aprobación de este convenio por el Honorable Concejo Deliberante.- Noveno: Los trabajos referidos en el presente contrato ser n fiscalizados por la "D.V.B.A" (Dirección....) y sujetos a aprobación definitiva por parte del Señor Administrador General.- De conformidad se firma el presente en tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Gral. Madariaga a los doce días del mes de enero de 1989.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-