Registrada bajo el N° 381/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 27 de marzo de 1989.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n§ 81/89 (Interno 900) se elevó un Decreto por el cual se amplió el período de marcación y señalada; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 22/3/89; Que la medida adoptada resulta de conversaciones oportunamente llevadas a cabo entre el D.E. y los integrantes del H.C.D., quienes adelantaron su opinión favorable a la misma; Que si bien tal como se mencionara en los considerandos del proyecto, se recurrió a una vía excepcional, esta lo fue en total coincidencia con el H.C.D., no desvirtuándose entonces en principio de división de poderes y facultades que la ley prevee; Que la medida apuntó a solucionar el problema estacional que se produjo como consecuencia de la sequía al adelantarse muchas operaciones de venta de terneros al no poder tenerlos m s en sus propias explotaciones; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Ratificase el Decreto del D.E. de fecha 31/1/89, por el cual fuera ampliado el período de Marcación y Señalada fundamentado en las condiciones extraordinarias provocadas por la sequía que asolara nuestra zona.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-