Registrada bajo el N° 385/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 27 de marzo de 1989.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 182/89 Interno 918, se elevó un Proyecto de Ordenanza solicitando aprobación de un incremento salarial del 20%, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria del día 22 de marzo de 1989; Que por acta obrante a fs. 7 del Libro correspondiente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se llegó a un acuerdo entre el D.E., integrantes de la Comisión y representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales, conforme al cual el D.E. elaboró el proyecto definitivo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Increméntanse las Remuneraciones Básicas del Personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria en un 20% (VEINTE POR CIENTO), a partir del 1° de marzo de 1989.- ARTICULO 2°.- Fijase a partir del 1° de marzo de 1989, en A 2,0037 el valor del módulo conforme al cual se establecerán las remuneraciones del Personal Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase a partir del 1° de marzo de 1989 en A 1.903,51 el Sueldo Básico Mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 4°.- El gasto que demande la aplicación del incremento salarial otorgado por la presente será imputado a las Partidas respectivas del Presupuesto de Gastos 1988 prorrogado, debiendo incluir dicho aumento en el Presupuesto 1989.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-