Registrada bajo el N° 392/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 19 de mayo de 1989.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 324/89 Interno 956, se elevó un Proyecto de Ordenanza otorgando bonificación de A 850 al Personal Municipal, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 18 de mayo de 1989; Que dicha bonificación constituyó el ofrecimiento que el D.E., tras conversaciones mantenidas con integrantes del H.C.D., formuló a representantes de los trabajadores municipales como asignación extraordinaria de emergencia no sujeta a retenciones para el personal comunal para mejorar dentro de las limitadas posibilidades economico-financieras de la Municipalidad su retraso salarial; Que dicha ampliación del incremento de sueldos dispuesto para el mes de abril pasado se afrontará con la recaudación percibida en la primera quincena de Mayo y con las economías existentes en las partidas correspondientes a las retribuciones del personal por las jornadas no laboradas; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese una bonificación por razones de emergencia, por única vez, no sujeta a retenciones a todo el personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria de A 850.- (AUSTRALES OCHOCIENTOS CINCUENTA).- ARTICULO 2°.- La presente bonificación se imputará a la Partida 1.1.1.3.5.11. BONIFICACION ESPECIAL que corresponda a cada Finalidad.- ARTICULO 3°.- Déjase establecido que se deberá incluir la presente bonificación en el Presupuesto de Gastos 1989.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-