Registrada bajo el N° 419/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 8 de septiembre de 1989.- VISTO: Que por Expediente n° 642/89 Interno 1042, se elevó un Proyecto de Ordenanza dejando sin efecto el descuento del 50% del anticipo otorgado, y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día 7/9/89 fue aprobado por unanimidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, que quede sin efecto el descuento del 50% (CINCUENTA POR CIENTO), del anticipo otorgado a los agentes municipales de Planta Permanente y Temporario, establecido en el articulo 7° de la Ordenanza n° 415/89, que debía descontarse con los haberes del mes de agosto de 1989, pasando dicha suma a formar parte de una Bonificación por Emergencia y por única vez.- ARTICULO 2°.- El gasto que demande el pago de la citada Bonificación por Emergencia se imputará a la partida 1.1.1.3.5.11. BONIFICACION ESPECIAL, del Presupuesto de Gastos en vigencia.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-