Registrada bajo el N° 420/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 8 de septiembre de 1989.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 642/89 Interno 1041, se elevó un Proyecto de Ordenanza incrementando los haberes del Personal Municipal, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 7 de septiembre de 1989; Que es necesario actualizar las remuneraciones del Personal Municipal; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Increméntanse las remuneraciones básicas del Personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria en un 30% (Treinta por ciento) con retroactividad al 1° de agosto de 1989.- ARTICULO 2°.- Fijase con retroactividad al 1° de agosto de 1989 en A 31.146 (Australes Treinta y un mil ciento cuarenta y seis) el Sueldo básico para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase con retroactividad al 1° de agosto de 1989, el valor módulo en A 26,85 (veintiséis con ochenta y cinco).- ARTICULO 4°.- El gasto que demande la implementación del incremento salarial otorgado en la presente, será imputado a las Partidas respectivas del Presupuesto de Gastos Prorrogado 1988.- ARTICULO 5°.- Déjase establecido que se deberá incluir el presente aumento en el Presupuesto 1989.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-