Registrada bajo el N° 421/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 22 de septiembre de 1989.- VISTO: Las distorsiones producidas en términos relativos en la Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal, tanto en términos de costos como de capacidad constructiva, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, como el Interno 1070 tratado sobre tablas, fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 21 de septiembre de 1989; Que del análisis efectuado en el seno de la Comisión, surgió la necesidad de aclarar los criterios de interpretación de las modificaciones introducidas a la Ordenanza Fiscal e Impositiva por las Ordenanzas N° 403/89 y 404/89; Que a los efectos de contemplar las situaciones provocadas por la distorsión en términos relativos en la capacidad de pago de los contribuyentes, se hace necesario adecuar la Tasa a la capacidad de cumplimiento de los mismos, sin necesidad de provocar una caída en la prestación del servicio; Que en virtud de lo expuesto por el Departamento Ejecutivo en el Expediente letra D, n° 660/89, existe una Partida de crédito suficiente para no provocar con la caída de emisión, un problema de índole presupuestario; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Derogase con vigencia a partir del día 1° de agosto de 1989, la Ordenanza n° 403/89, quedando a partir de esa fecha establecido el importe de una Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal en: a) Coeficiente s/ valuación Fiscal año 1984; 25,04 por cuota. b) Los inmuebles s/ valuación Fiscal A 118,93 por cuota por km.- c) Mínimo por parcela por cuota: A 1.189,30.- A los efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4° Bis de la Ordenanza Impositiva, fíjanse los siguientes índices bases para aplicar en el futuro a los valores: VALOR MODULO: 20,6525 VALOR NOVILLO: 101.300 VALOR GAS-OIL: 140.- ARTICULO 2°.- Decláranse firmes y sin derecho a repetición los pagos efectuados con virtud de las normas legales derogadas por la aplicación de la presente hasta la cuota adicional, cuyo vencimiento operó en julio de 1989.- ARTICULO 3°.- A los efectos de contemplar las diferencias producidas entre lo emitido en la cuota 4/89 y lo dispuesto por la presente, se otorgará por el monto emitido en exceso un crédito que será descontado de las cuotas 5 y 6/89 en partes iguales.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-