Registrada bajo el N° 422/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 29 de septiembre de 1989.- VISTO: El Expediente 660/89 Interno 1067 sobre creación del Fondo Municipal Permanente de Vivienda, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 29/9/89; Que resulta importante para la comunidad establecer normas necesarias para la creación de un Fondo Permanente de Vivienda; Que de acuerdo a lo establecido en el Programa PROCASA el Municipio podrá retener hasta el 35% del reintegro municipal de dicho programa; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Créase el Fondo Municipal Permanente de Vivienda.- ARTICULO 2°.- Dicho fondo se integrará para el Presupuesto 1988 con los recursos provenientes del 35% del recupero del Programa PROCASA.- ARTICULO 3°.- En los futuros ejercicios el D.E. establecer los recursos que integrarán el citado fondo en los respectivos proyectos de Presupuesto.- ARTICULO 4°.- Ampliase el cálculo de Recursos Prorrogado 1988 y créase la Partida 111.2.6. recupero del Programa PRO-CASA por A 204.350.- ARTICULO 5°.- Ampliase el Presupuesto de Gastos Prorrogado 1988 y créase la Partida 2.5.2. Fondo Municipal Permanente de Vivienda por A 204.350.- ARTICULO 6°.- Encomiéndase al D.E. la reglamentación de la presente estableciendo los fondos en que deberá funcionar el Fondo Municipal Permanente, debiendo ratificarse la misma por ordenanza posterior.- ARTICULO 7°.- (TRANSITORIO) Para el presente ejercicio, los fondos se utilizarán para reciclaje del Programa.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-