Registrada bajo el N° 423/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 29 de septiembre de 1989.- VISTO: El Expediente del D.E. 716/89 Interno 1073, referente a Incremento Salarial a partir del 1/9/89, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 29/9/89; Que resulta imprescindible aumentar el poder adquisitivo de los salarios, recomponiendo parcialmente las remuneraciones; Que continuando con la política salarial puesta en práctica se privilegia el incremento de los sueldos básicos por sobre el otorgamiento de bonificaciones; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Increméntase las remuneraciones Básicas y Adicionales del Personal de Planta Permanente y Temporaria en un 35% (treinta y cinco por ciento), con retroactividad al 1° de septiembre de 1989.- ARTICULO 2°.- Fijase con retroactividad al 1° de septiembre de 1989 en A 42.047,10 (AUSTRALES CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS), el Sueldo Básico mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase con retroactividad al 1§ de septiembre de 1989, el valor Módulo en 36,2475 (TREINTA Y SEIS CON DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZ MILESIMOS).- ARTICULO 4°.- El gasto que demande la implementación del incremento salarial otorgado en el presente, será imputado a las Partidas respectivas del Presupuesto de Gastos Prorrogado 1988.- ARTICULO 5°.- Déjase establecido que se deberá incluir el presente aumento en el Presupuesto 1989.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-