Registrada bajo el N° 429/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 3 de noviembre de 1989.- VISTO: El Interno 963, por el cual se eleva proyecto de Ordenanza incorporando parcelas que se encontraban incluidas en el Servicio de Red Vial y que corresponde se incluyan en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión de Prórroga del día 2 de noviembre de 1989; Que se estima conveniente aprobar el proyecto con las modificaciones introducidas en los radios "A" y "B" detallados en la misma; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el art. 54 de la Ordenanza Fiscal vigente que quedar redactada de la siguiente manera: Articulo 54°: la base imponible estará constituida: a) En la Tasa por Alumbrado, y Conservación de la Vía Pública: edificado y terreno baldío: por metro lineal de frente, casas de departamento por departamento, considerándose como tales los inmuebles que están conformados por dos o más unidades funcionales. Se distinguirá entre alumbrado común y a gas de mercurio y calles pavimentadas y de tierra.- b) Servicio de limpieza: se cobrará por unidad inmueble y se tendrá en cuenta su destino, percibiéndose adicionales por unidades que representen la intensidad en la utilización del servicio. Considerándose hoteles aquellos que proveen de alojamiento y poseen servicio de confitería. c) Para la liquidación de la Tasa del presente titulo se discriminan los inmuebles de acuerdo con la ubicación en los siguientes radios: RADIO "A": Avda. Buenos Aires desde Uruguay hasta calle n§ 1 Carlos Pellegrini; calle Intendente Rimondi desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia; Rivadavia desde calle Intendente Rimondi hasta El Tala (cruce de vías) México desde vías del Ferrocarril hasta Chile; Chile desde México hasta Venezuela; Venezuela desde Chile hasta Cuba; Cuba desde Venezuela hasta Colombia; Colombia desde Cuba hasta Chile; Chile desde Colombia hasta Perú; Perú desde Chile hasta Cuba; Cuba desde Perú hasta Brasil; Brasil desde Cuba hasta Rivadavia (cruce de vías); Rivadavia desde Brasil hasta Fray Justo Santa María de Oro; Fray Justo Santa María de Oro desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires; Avda. Buenos Aires desde Fray Justo Santa María de Oro hasta Uruguay; Sarmiento entre Fray Justo Santa María de Oro y Colon; Saavedra entre Fray Justo Santa María de Oro y Colón; Colón entre Saavedra y Avda. Buenos Aires; Urrutia entre Avda. Buenos Aires y Catamarca; Fray Justo Santa María de Oro entre Rivadavia y Avda. Buenos Aires en su sector norte.- RADIO "B": Calle 115 desde calle n° 20 hasta fondo Sur Manzana 102 (continuación calle Rivadavia) fondo Sur Manzana 102 por Rivadavia hasta Guatemala, Guatemala desde 20 de junio hasta El Líbano; El Líbano desde Guatemala hasta Yugoeslavia; Yugoeslavia desde El Líbano hasta Rivadavia (cruce de vías); Rivadavia desde Yugoeslavia hasta nueva prolongación Barrio Martín Fierro; Güiraldes desde Caseros hasta Viejo Vizcacha; Viejo Vizcacha desde Güiraldes hasta Benito Linch; Benito Linch desde Viejo Vizcacha hasta Caseros; continuando hasta Avda. Buenos Aires desde Caseros hasta Colón (circunvalando Qta. 58 hasta calle 49; 49 desde Catamarca hasta 16, 16 desde 49 hasta 37-37 desde 16 hasta 20-20 desde 37 hasta 3 bis; calle 3 bis desde calle 20 hasta calle 26; calle 26 desde calle número 3 bis hasta Ruta 74; Ruta 74 desde calle 26 hasta calle 20 extendiéndose hasta calle 115; Ruta 74 (camino a Pinamar) desde calle 42 hasta calle 48; calle 48 desde Ruta 74 hasta calle 105; calle 105 desde 48 a 42 y calle 42 desde 105 a Ruta 74.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-