Registrada bajo el N° 409/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 7 de julio de 1989.- VISTO: Que el Expediente Interno 983/89 referente a la ampliación del período de Marcación y Señalada, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 6/7/89; Que el D.E. por razones de urgencia y necesidad con fecha 6 de junio de 1989 dictó Decreto Ad-referendum de este H.Cuerpo ampliando hasta el 30 de junio de 1989 el período de Marcación y Señalada, fundamentando en las condiciones provocadas por los feriados bancarios; Que solicita al D.E. la agregación de copia del Decreto ampliando el período de Marcación y Señalada indicando el número de registración con fecha 4 de julio de 1989; Que el D.E. con misma fecha agrega copia de lo solicitado; Que el D.E. no ha indicado el número correspondiente sin establecer por escrito los fundamentos de tal omisión; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Ratificase el Decreto Ad-referendum del D.E. de fecha 6 de junio de 1989 sobre ampliación hasta el día 30 de junio de 1989 del período de Marcación y Señalada por los fundamentos expuestos en el mismo.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-