Registrada bajo el N° 416/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 8 de septiembre de 1989.- VISTO: Que conforme a lo dispuesto en el Código Rural de la Pcia. de Buenos Aires es obligatorio marcar el ganado mayor antes de cumplir el año y señalar el ganado menor antes de cumplir los seis meses de edad (art. 148) quedando a cargo de las Municipalidades de la Pcia. dentro de sus respectivos Partidos ejercer el contralor en todo lo relativo a marcas y señales (art. 153) estando prohibido marcar o señalar sin tener el respectivo boleto registrado en la Municipalidad sin que ésta haya otorgado el permiso (art. 152), y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la disposición del Capitulo XIV de la Ordenanza Fiscal vigente en esta Municipalidad, la tasa por Control de Marcas y Señales debe ser abonada por los obligados en el acto mismo de requerir el servicio (art. 132), en decir al tramitar los permisos de marcación y señalada; Que ello implica que los ganaderos, al marcar o señalar anualmente y dentro de las fechas correspondiente la totalidad de su producción, realicen una erogación a veces importante para identificar su propiedad entre animales que recién mucho tiempo después, a veces años, les va a producir un ingreso al ser comercializados; Que para aliviar la carga de la erogación anticipada, fomentando al mismo tiempo las declaraciones reales de existencias ganaderas es atendible la posibilidad de postergar el pago del servicio que permite la identificación de la hacienda, permitiendo a los productores que el mismo sea recién abonado al comercializar o movilizar los animales; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el inciso d) GENERALIDADES DEL CAPITULO XIV - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES DE LA ORDENANZA FISCAL, en vigencia, sustituyéndose el texto inicial y apartado a) del articulo 132° por el siguiente: Articulo 132°: A los fines de la liquidación de los derechos establecidos en este Capitulo, se observaron las siguientes disposiciones: a) La tasa será abonada por los contribuyentes en el acto de requerir el servicio y extenderse la documentación, excepto para los permisos de marcación y señalada, cuyo pago podrá diferirme hasta el momento en que se realice el primer movimiento o transacción, abonándose el importe correspondiente, conjuntamente con el certificado, gula o remisión. Las firmas particulares de hacienda autorizadas a efectuar remates en instalaciones ferias del Partido de General Madariaga, podrán ingresar el importe correspondiente al expendio de remisiones, certificados, gulas, permisos de marcación y señalada y demás documentación relacionada al remate, dentro de un plazo no mayor de quince días corridos a contar de la fecha de realización de la subasta, debiendo en este caso presentar la documentación que permita liquidar los importes correspondientes dentro de los diez días corridos de efectuado el remate.- ARTICULO 2°.- En todos los casos, las deudas deberán ser canceladas dentro del ejercicio en el que se solicite.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-