Registrada bajo el N° 404/89.- Mod. Ordenanza Impositiva

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 9 de junio de 1989.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 392/89 Interno 973, se elevó un Proyecto de modificación de la Ordenanza Impositiva Vigente; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial del día 8 de junio de 1989; Que el proyecto elevado tiende a agilizar la actualización de los valores sin modificar los mismos en los resultados fiscales; Que el objetivo es evitar la depreciación de los valores percibidos por la Municipalidad, sin perjuicio para los contribuyentes; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modifícanse los artículos 3, 4 y 4 bis de la Ordenanza Impositiva, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Articulo 3°: Los importes correspondientes a los Tributos establecidos en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII y XVIII de la presente ordenanza, se actualizarán mensualmente según el coeficiente de variación de los índices al por mayor nivel general publicados por el INDEC, correspondiente al mes inmediato anterior al que se deba practicar la actualización.- Articulo 4°: Los importes correspondientes a los tributos establecidos en el Capítulo XV de la presente Ordenanza, se actualizarán mensualmente según el índice que resulte de aplicación conforme a la variación operada en los precios del kilo vivo de carne vacuna (para vacunos y yeguarizos) ovina y porcina en el Mercado de Liniers, según publicaciones de la Junta Nacional de Carnes, durante el mes precedente inmediato anterior a cada mes en que se practica actualización, de los importes correspondientes a operaciones sobre boletos y formularios de certificados, gulas o permisos, se efectuará conforme a los índices de hacienda vacuna u ovina, según se trate respectivamente de marcas y señales.- Articulo 4 bis: los importes correspondientes a los Tributos establecidos en el Capítulo XV de la presente Ordenanza se actualizarán mensualmente según el índice combinado que resulte del promedio operado en el mes precedente inmediato anterior al que deba practicarse la liquidación por la variación del ¡índice publicado por la Junta Nacional de Carne para la aplicación de la Ley 21.740 (última semana completa del mes inmediato anterior), variación del precio de combustible (gas-oil) fijado oficialmente y variación en la cantidad de módulos y/o valor módulo en base al cual se establecen las remuneraciones del personal municipal.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS UN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-