Registrada bajo el N° 414/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 4 de agosto de 1989.- VISTO: El Expediente n° 530/89 (Interno 1009) del D.E. referente Plan TOROS, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión del 3/8/89; Que por el citado proyecto se autorizó al D.E. a otorgar a los Productores particulares del Plan TOROS, un crédito para ser imputado al pago de las tasas Red Vial y Control de Marcas y Señales; Que el mencionado proyecto es reiterativo del puesto en práctica el año ppdo., con resultados altamente positivos; Que en razón de que el plazo del art. 4° del Proyecto se encuentra vencido (31/07/89), facultase al D.E. a gestionar ante el Ministerio de Asuntos Agrarios y/o a quien corresponda, la extensión de dicho plazo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- La Municipalidad de General Juan Madariaga otorgará a los productores participante del Plan TOROS, organizado por el Sistema Regional de Asuntos Agrarios, I.N.T.A. (E.E.R.A. Balcarce) y el Círculo de Veterinarios local, un crédito fiscal para ser imputado como parte de pago a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y a la Tasa por Control de Marcas y Señales.- ARTICULO 2°.- En todos los casos, el crédito fiscal será otorgado a quien acredite en forma fehaciente ser el responsable de los gastos veterinarios.- ARTICULO 3°.- Para acceder al Crédito fiscal, el productor deberá estar al día con el Municipio, o en su defecto haber consolidado la deuda previa.- ARTICULO 4°.- La inscripción será automática y le bastará al propietario o responsable del establecimiento, firmar la "Planilla de revisación de TOROS", consignado los datos básicos que ésta pida y entregarla a su veterinario. Este a su vez lo hace visar por un agente oficial, quien hará llegar los mismos con un listado de los inscriptos, consignado nombre y cantidad de toros, antes del 31 de julio al Municipio.- ARTICULO 5°.- Después que el productor a través de su veterinario haya realizado el control de aptitud física, revisación clínica de genitales externos e internos el control de Bruselosis, Triquinosis y Campylobacteriosis, se le otorga la siguiente escala de desgravación: - Productores entre 1 y 4 toros: 40 kgs. por toro que controla venéreas. - Productores entre 5 y 7 toros: 30 kgs. por toro que controla venéreas. - Productores entre 8 y 15 toros: 10 kgs. pone el Ministerio de Asuntos Agrarios y 10 kgs. pone el Municipio. - Productores c/m s de 15 toros: 20 kgs. hasta los primeros 15 toros debiendo revisar el total de toros del establecimiento.- ARTICULO 6°.- El D.E. elevará un listado al Ministerio de Asuntos Agrarios antes del 10 de agosto, con el nombre de los productores inscriptos y el total de toros, a efectos de percibir el adelanto de partida de este Municipio.- ARTICULO 7°.- El precio del kg. de carne de novillo se tomará del promedio de Liniers de la primera semana de agosto.- ARTICULO 8°.- Al finalizar el trabajo, el productor le requerirá al veterinario una tarjeta de crédito fiscal, que ser entregada por el SSR, previa certificación de lo realizado en el establecimiento. En dicha tarjeta constará el número de toros que estén aptos para servicio, con el total de kgs. de desgravación que le corresponda. Esta tarjeta de crédito fiscal le servir al productor como parte de pago del próximo vencimiento municipal que tenga.- ARTICULO 9°.- El productor tendrá plazo de presentación de la tarjeta de crédito fiscal al Municipio, hasta el 30 de octubre de 1989, pudiendo aplicarse al pago de cualquiera de las tasas antes mencionada, hasta la finalización del ejercicio.- ARTICULO 10°.- El ejecutivo elevará al M.A.A. antes del 10 de noviembre de 1989 la lista definitiva de productores que realizaron el trabajo, con el número total de toros aptos, a fin de percibir el resto de la partida asignada al plan.- ARTICULO 11°.- Para participar en este plan tanto los veterinarios privados, como los laboratorios de Diagnóstico, deberán ser reconocidos por el SSR, mediante la firma de un convenio.- ARTICULO 12°.- Autorizase al D.E. a suscribir un convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios, adecuando las necesidades presupuestarias correspondientes.- ARTICULO 13°.- Facultase al D.E. a gestionar ante el Ministerio de Asuntos Agrarios y/o a quien corresponda la extensión del plazo del articulo 4.- ARTICULO 14°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-