Registrada bajo el N° 405/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 16 de junio de 1989.- VISTO: Que por Interno 972, la COEMA LTDA., solicita la convalidación de lo analizado en la reunión de la Comisión de Política Enérgica; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 15 de junio de 1989; Que la solicitud apunta a utilizar la tarifa que usa DEBA para la facturación en aquellos lugares en que presta el servicio; Que dicho esquema tarifario responde a una amplia gama de usuarios al tener mas categorías, como también se trata de beneficiar a los mas necesitados al reducir el índice de ajuste sobre aquellos consumos menores a 100 kws (76% de los usuarios con un 50% del consumo); Que dicho cuadro tarifario grava asimismo aquellos casos que tienen mayor costo de prestación como también beneficia los consumos industriales al tener tarifa considerada diferente a los comercios; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase a COEMA LTDA. a facturar los consumos de energía eléctrica conforme a las tarifas que utilice D.E.B.A. en aquellas localidades donde es responsable del servicio.- ARTICULO 2°.- A los efectos de la aprobación del cuadro tarifario la Concesionaria deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo la solicitud pertinente para su ratificación.- ARTICULO 3°.- Exceptuase del presente régimen la tarifa correspondiente al alumbrado público, la que continuará actualizándose conforme a los términos siguientes: 40% del incremento derivado de actos emanados del Poder Público Nacional y/o Provincial que afecten al rubro, salarios, sueldos y jornales; 60% del incremento que sufran los valores de energía eléctrica adquiridos en block directa o indirectamente a D.E.B.A..- ARTICULO 4°.- Deróganse las Ordenanzas n° 276/87 y 388/89.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-