Registrada bajo el N° 411/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 7 de julio de 1989.- VISTO: El Expediente 1124/88 (Interno 893) y n° 305/89 Interno 978 y la Ordenanza n° 352/88, 263/87, 263/87, 247/87, sobre eximición de tasas, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 6/7/89; Que conforme la Ley 10.100/83 el H.C.D. se encuentra facultado a otorgar exenciones en el pago de las tasas municipales con normas de carácter general; Que antes distintas presentaciones se han planteado solicitudes de tal tenor, obligando a su consideración particular, por no existir norma que la reglamente; Que resulta imprescindible el aporte de la comunidad a través del municipio, para permitir un buen funcionamiento de las entidades de bien público; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Facultase al D.E. a eximir el pago de las tasas municipales a todas aquellas entidades de bien público sin fines de lucro conforme lo establece el articulo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTICULO 2°.- En los casos de que hubiesen deudas pendientes a la fecha de presentación de solicitud de eximición de tasas municipales, estas deberán ser canceladas previamente al otorgamiento del beneficio.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-