Registrada bajo el N° 415/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 4 de agosto de 1989.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 551/89 Interno 1011, se elevó un Proyecto de Ordenanza incrementando las Remuneraciones del Personal Municipal, y CONSIDERANDO: Que analizado sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día 3 de agosto de 1989, dicho proyecto fue aprobado, con modificaciones en la redacción de varios artículos; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Incrementase las remuneraciones básicas del Personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria en un 175% (CIENTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO), con retroactividad al 1° de julio de 1989.- ARTICULO 2°.- Fíjanse con retroactividad al 1° de julio de 1989 en A 23.956,90 (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS), el Sueldo básico para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase con retroactividad al 1° de julio de 1989 el valor módulo en A 20,6525 (AUSTRALES VEINTE CON SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO DIEZ MILESIMOS).- ARTICULO 4°.- Convalídanse las bonificaciones de Australes OCHO MIL (A 8.000) otorgadas por Decreto del D.E. de fecha 12 de julio de 1989, y Decreto de fecha 25 de julio de 1989.- ARTICULO 5°.- Las citadas bonificaciones se imputarán a la Partida 1.1.1.3.5.11. BONIFICACIONES ESPECIALES que corresponda a cada finalidad, ampliándose su crédito en el monto necesario con la economía existente en la Partida 1.4. CREDITO ADICIONAL.- ARTICULO 6°.- Establécese que la suma anticipada en concepto de aguinaldo, determinada sobre el 33% de los haberes correspondientes al mes de abril del corriente tenga el carácter de Bonificación No Remunerativa, por única vez, imputándose a la Partida 1.1.1.3.5.11. BONIFICACIONES ESPECIALES que corresponda a cada Finalidad, ampliándose su crédito en el monto necesario con la Economía existente en la Partida 1.4. CREDITO ADICIONAL.- ARTICULO 7°.- Establécese que el anticipo de las remuneraciones otorgadas a los agentes municipales de Planta Permanente y Temporaria equivalente al sueldo y bonificaciones de carácter permanente excepto Salario Familiar, sean descontadas de la siguiente manera: un 50% con los haberes de julio de 1989, y el otro 50% con los haberes del mes de agosto de 1989.- ARTICULO 8°.- El gasto que demande la implementación del incremento salarial otorgado por la presente será imputado a las Partidas respectivas del Presupuesto de Gastos Prorrogado 1988.- ARTICULO 9°.- Déjase establecido que se deberá incluir el presente aumento y las bonificaciones en el Presupuesto 1989.- ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-