Registrada bajo el N° 407/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 26 de junio de 1989.- VISTO: Que por Expediente n° 424/89 Interno 986 se elevó un Proyecto de Ordenanza incrementando los haberes del Personal Municipal a partir del 1° de junio de 1989; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial del día 23 de junio de 1989; Que es voluntad de este Cuerpo acompañar los ajustes que se produzcan en cuanto el incremento salarial que surja por Resolución del Honorable Concejo del Salario Mínimo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese un incremento en las remuneraciones del Personal de Planta Permanente y Temporaria (Mensualizado y Contratado) del 99% (NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO) con retroactividad al 1° de junio de 1989.- ARTICULO 2°.- Fijase con retroactividad al 1° de junio de 1989, en A 8.711,60 (AUSTRALES OCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON SESENTA CENTAVOS) el Sueldo Básico Mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase con retroactividad al 1§ de junio de 1989, el valor modulo de 7,51 (SIETE CON CINCUENTA Y UN).- ARTICULO 4°.- El gasto que demande la implementación del incremento salarial otorgado por la presente, será imputado en las partidas respectivas del presupuesto prorrogado 1988. Déjase establecido que se deberá incluir el presente aumento en el Presupuesto 1989.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-