Registrada bajo el N° 412/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 4 de agosto de 1989.- VISTO: El Expediente Interno 1004/89 referente a Expte. 1238/88 del D.E. sobre revocación de donación al Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs. As. de un predio propiedad de la Comuna ubicado en la Ciudad de Gral. Madariaga, designado catastralmente como Circ. I - Sección B - Quinta 40 - Parcela 2, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 3/8/89; Que mediante nota de fecha 2 de febrero de 1989 se requirió al Sr. Administrador Gral. del Instituto de la Vivienda Ing. Leonardo M. Vespignani, que corre agregado a fojas 14 sin que hasta el momento se haya obtenido respuesta alguna; Que conforme Ordenanza 255/87 y Decreto promulgatorio de fecha 29 de junio de 1987, artículos 3 y 4, ha transcurrido el plazo de 2 años para la iniciación de las obras, sin que se hayan comenzados; En consecuencia deviene por aplicación del art. 4° de la Ordenanza 255/87 la reversión del dominio por revocación de la donación por incumplimiento del cargo. En cuanto a la subdivisión solicitada resulta necesario la intervención de la comisión de Tierras, Obras y Servicios; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Revocase por incumplimiento el cargo de ejecución, la donación efectuada por ordenanza 255/87 al Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs. As. de una fracción catastrada como I-B-4-2.- ARTICULO 2°.- Reviértase el dominio al Municipio de Gral. Juan Madariaga.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-