Registrada bajo el N° 388/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 2 de mayo de 1989.- VISTO: Que por Interno 892, 906, 923 y 926/89 se interpusieron por parte de COEMA Ltda. pedidos de reestructuración de tarifas, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria del día 28/4/89; Que conforme a los términos de la Ordenanza 276/87, se aplica un 40% del incremento sufrido por el valor de adquisición de la energía y un 60% de los incrementos salariales; Que este sistema de actualización permitió ajustar las tarifas aunque por un mayor incremento en las tarifas de energía que los sueldos se ha producido un desfasaje en los costos que se traducen en un atraso en las tarifas vigentes; Que la modificación de los términos de la Ordenanza permitiría reconstruir la situación y preveer situaciones futuras; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase la Ordenanza 276/87, que establece la metodología de cálculo de los ajustes que me aplicarán en las tarifas de los prestadores del servicio público de electricidad, en su articulo 2° el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 2°.- Apruébase para el Partido de Gral. Madariaga el ajuste de tarifas por prestación de servicios públicos de electricidad conforme a los siguientes parámetros: 40% del incremento derivado de actos emanados del Poder Público Nacional y Provincial que afecten el rubro salarios (sueldos y Jornales).- 60% del incremento que sufran los valores de energía adquirida el block directo o indirectamente a D.E.B.A..- ARTICULO 2°.- La presente modificación tendrá vigencia y aplicación a partir del 1/01/89.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-