Registrada bajo el N° 402/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 2 de junio de 1989.- VISTO: El Expte. Interno 977, proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista referente a la declaración de emergencia económica y social en el Partido de Gral. Madariaga; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día 1/8/89, fue aprobado por unanimidad con la salvedad de incluir en su texto resolutivo otro articulo; Que tal norma resulta imprescindible en virtud de la agudización de la crisis económica que afecta al país, quizás la mas profunda de su historia; Que el Gobierno Nacional ha instrumentado una serie de medidas económicas en el marco de lo que el Señor Presidente de la Nación denominó "Economía de Guerra"; Que el brusco incremento del costo de vida aumenta el número de familias de nuestro medio que no pueden hacer frente a sus necesidades básicas con sus ingresos; Que resulta necesario para hacer frente a esta situación el aporte solidario de la Comunidad de General J. Madariaga, fundamentalmente de aquellos sectores de mayores recursos, y con ello poder paliar la difícil situación por la que atraviesan los sectores mas castigados; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Declárase a partir del día de la fecha la situación de Emergencia Económica y Social del Partido de General Juan Madariaga.- ARTICULO 2°.- Constituyese una comisión de Emergencia social para el Partido de General Juan Madariaga, integrada por el D.E., el H.Cuerpo Deliberativo, fuerzas vivas e Instituciones del medio.- ARTICULO 3°.- Encomiéndase al D.E. que con los recursos Municipales atiendan prioritariamente las necesidades vinculadas a: a) Adquisición de medicamentos: En la medida que la provisión de los mismos atiende una necesidad social fundamental, especialmente del sector de la tercera edad y de la niñez- b) Compra de Combustibles: Para garantizar el normal abastecimiento de alimentos para los pacientes internados en el Hospital Municipal y en el Hogar de Ancianos. c) Acción Social: atender en la medida que la disponibilidad de recursos lo haga posible, las necesidades de la población que se encuentre por debajo del limite de subsistencia.- d) Pago de Salarios: Acorde a la situación de emergencia cubrir con la mayor puntualidad el pago de los Sueldos al Personal Municipal.- ARTICULO 4°.- Encomiéndase al D.E., la reglamentación de la presente Ordenanza en forma inmediata a su promulgación, fundamentalmente en cuanto a las personas que integrar n la Comisión, en número que permita adoptar resoluciones con la celeridad que el caso obliga.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS UN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-