Registrada bajo el N° 403/89.- Incremento de Tasa Red Vial

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 9 de junio de 1989.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 046/89 Interno 897, se sancionó la Ordenanza Preparatoria de fecha 18 de mayo de 1989 incrementando la Tasa Municipal prevista en el Capítulo XV de la Ordenanza Impositiva vigente; y CONSIDERANDO: Que analizada en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 8 de junio de 1989, la misma fue aprobada por unanimidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Increméntase para el Ejercicio fiscal del año 1989, la Tasa Municipal prevista en el Capítulo XV de la Ordenanza Impositiva Vigente (Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial) en el importe que resulte de aumentar bimestralmente un diez por ciento el valor de cada una de las seis cuotas del tributo con relación a la inmediata anterior, en forma adicional y acumulativa del ajuste que corresponda por aplicación del artículo 4 bis de la mencionada Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2°.- La primera cuota del tributo referido en el artículo anterior para el ejercicio fiscal del año 1990, se determinará tomando como base el valor de la última cuota del pasado año 1988 incrementado en un treinta por ciento y actualizado de acuerdo a la variación experimentada entre las respectivas fechas de liquidación según los índices previstos en el artículo 4 bis de la Ordenanza Impositiva vigente cuyo régimen seguir rigiendo para las cuotas sucesivas de la Tasa.- ARTICULO 3°.- Facultase al D.E. a realizar una emisión adicional por el monto que surja de las diferencias entre lo emitido y el ajuste calculado por la presente Ordenanza.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA DE COMCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-