Registrada bajo el N° 387/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 2 de mayo de 1989.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 317/89 Interno 949, se elevó un Proyecto de Ordenanza incrementando los Haberes del Personal Municipal, y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria del día 28/4/89; Que resulta imprescindible practicar un ajuste de las retribuciones de los agentes comunales frente al deterioro de sus asignaciones y que es propósito de las autoridades municipales mejorar en términos reales tales retribuciones; Que con dicho fin se realizaron reuniones con la participación de representantes del D.E. miembros de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del H. Concejo Deliberante y directivos del Sindicato de Trabajadores Municipales para evaluar en forma conjunta, según se ha venido practicando con anterioridad, las posibilidades reales de índole economico-financiera que tiene la comuna para atender las justas pretensiones del personal a su cargo; Que como resultado de tales gestiones, las autoridades municipales concluyeron que estaba a su alcance proporcionar un incremento general en los sueldos del orden del treinta por ciento, garantizando un salario mínimo de A 3.000 para el mes de abril en curso, que supera en ese aspecto el haber mínimo de A 2.400 fijado en el orden nacional para el mismo período por el Concejo del Salario; Que frente al aludido ofrecimiento, el sindicato que agrupa a los trabajadores municipales solicitó otras mejoras, básicamente configuradas por aumentos fijos y bonificaciones sin aportes, cuya atención fue considerada de imposible cumplimiento por los funcionarios municipales; Que ante la inviabilidad de su propuesta, rechazando también el ofrecimiento oficial, los trabajadores adoptaron medidas de fuerza interrumpiendo las negociaciones y exigiendo que sean satisfecho un memorial que contiene sus reclamos; Que, en tanto se solucione el conflicto, las autoridades municipales consideran oportuno -dado lo avanzado del mes y la necesidad de liquidar haberes con mejorar en relación a los del período anterior aprobar al menos la propuesta del ofrecimiento oficial; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Increméntanse las remuneraciones básicas del Personal Municipal de Planta Permanente y Temporaria en un 30% (TREINTA POR CIENTO) con retroactividad al 1° de abril de 1989.- ARTICULO 2°.- Fijase con retroactividad al 1° de abril en A 2.474,75 (AUSTRALES DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS) el sueldo básico Mínimo para los agentes mayores de 18 años de la administración Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase con retroactividad al 1° de abril de 1989 el valor modulo en A 2,605 (AUSTRALES DOS CUATROCIENTOS CINCO MILESIMOS DE CENTAVO).- ARTICULO 4°.- Establécese una bonificación especial sujeta a retenciones para aquellos agentes que, sumada la bonificación de A 350 otorgada por Ordenanza N° 376/89 al sueldo básico de su categoría laboral, no alcancen un haber mínimo de A 3.000, cuyo monto ser igual a dicha diferencia.- ARTICULO 5°.- El gasto que demande la implementación del incremento salarial otorgado en el presente, será imputado en las partidas respectivas del Presupuesto de Gastos Prorrogado 1988, la bonificación citada por la presente Ordenanza será imputada a la Partida Bonificación Especial del Presupuesto de Gastos Prorrogado 1988.- ARTICULO 6°.- Déjase establecido que se deberá incluir el presente aumento en el Presupuesto 1989.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-