Registrada bajo el N° 418/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 8 de septiembre de 1989.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 609/89 Interno 1024, se elevó un Proyecto de Ordenanza otorgando bonificación proporcional al personal de Planta Temporaria, y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día 7/9/89 el mismo fue aprobado por unanimidad con la inclusión de otro articulo referente a la imputación de Partida; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese el Personal de Planta Temporaria, cuya relación se ha establecido por medio de un contrato de locación de servicios, quede comprendido dentro de la Ordenanza n§ 415/89, del Honorable Concejo Deliberante, con el fin de hacer efectivo el pago de la Bonificación especial de A 8.000.- (AUSTRALES OCHO MIL), abonados al Personal Municipal de la Planta Permanente y Temporaria, durante los meses de julio y agosto de 1989.- ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la citada bonificación ser proporcional a la jornada de labor, en comparación a la jornada habitual de trabajo de 30 horas semanales.- ARTICULO 3°.- La citada bonificación se imputará a la Partida 1.1.1.3.5.11. Bonificaciones Especiales que corresponda.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-