Registrada bajo el N° 401/89.-

  • 16/02/1989

General Juan Madariaga, 2 de junio de 1989.- VISTO: El Expte. Interno 967/89 del D.E. N° 382/89 referente a proyecto de Ordenanza disponiendo aumento de sueldo al Personal Municipal; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 1° de junio de 1989; Que resulta imprescindible la adecuación de los haberes a las necesidades del empleado Municipal; Que mediante lo expuesto, no se produce la solución a grave crisis por la que atraviesan los trabajadores, siendo esto paliativo que obedece a las posibilidades economico-financieras y no a la que sería voluntad de las autoridades municipales; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Establécese la siguiente escala de módulos para el personal Municipal de Planta Permanente, a partir del 1° de mayo de 1989: CATEGORIA MODULOS 15 2.510 14 2.010 13 1.910 12 1.810 11 1.710 10 1.520 9 1.470 8 1.410 7 1.370 6 1.330 5 1.300 4 1.260 3 1.210 2 1.190 1 1.160 ARTICULO 2°.- Fijase con retroactividad al 1° de mayo de 1989, en A 4.381,67 (AUSTRALES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS), el Sueldo Básico Mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase con retroactividad al 1° de mayo de 1989, el valor módulo en 3,7773 (TRES AUSTRALES SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES DIEZ MILESIMOS).- ARTICULO 4°.- ARTICULO 5°.- Establécese un Incremento en las Remuneraciones del Personal de Planta Temporaria (mensualizado o contratado) del 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO), con retroactividad al 1° de mayo de 1989.- ARTICULO 6°.- El gasto que demande la implementación del incremento salarial otorgado en el presente, será imputado en las partidas respectivas del Presupuesto de Gastos Prorrogado 1988. Déjase establecido que deberá incluir el presente aumento en el Presupuesto 1989.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS UN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-