Registrada bajo el N° 304/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 22 de febrero de 1988.- VISTO: Que por Expte. del D.E. n° 0062/88 (Interno n° 590) se elevó un Proyecto de Ordenanza por el cual se modifica el Art. 6° Inc., a) de la Ordenanza n° 24/79 referida a la Circulación de Rifas; y CONSIDERANDO: Que la reforma propuesta por el D.E. est motivada en la presentación efectuada por la Unión de Amigos del Hogar San Juan Bautista, solicitando autorización para la emisión de una rifa, (Expte. 951/87) surgiendo la necesidad de excluir de la obligación o compromiso de depositar al 5% del monto total a instituciones de bien público; Que este H. Cuerpo reunido en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 1988, consideró el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones sancionando por unanimidad la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el articulo 6° inc. a) de la Ordenanza n° 24/79, que quedará redactado de la siguiente manera: a) Compromiso de efectuar el depósito por el importe equivalente al 5% del monto total de la rifa, que integrará el fondo benéfico, con una antelación mínima de 30 días a la fecha del sorteo.- Quedan exceptuados: Cooperadoras escolares, Cooperadora del Hospital, Bomberos Voluntarios, Institutos de Menores, Comedor Escolar e Instituciones de Ayuda a Discapacitados.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-