Registrada bajo el N° 306/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 1° de marzo de 1988.- VISTO: El Expte. n° 106/88 (Interno n° 588/88) relativo a Proyecto de Ordenanza disponiendo Moratoria de Tasas Municipales; y CONSIDERANDO: En cuarto intermedio dispuesto hasta el día 1° de marzo, en la Sesión del día 19 de febrero pasado, habiendo analizado el informe elevado por el D.E., por los fundamentos vertidos en el Expte. por los autores del proyecto y las consideraciones expresadas en la Sesión; Que el Concejo en comisión produjo despacho por unanimidad modificando el oportunamente producido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.- Por todo ello, el H.C.D. en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Otorgase una moratoria para el pago de las siguientes tasas municipales correspondientes a ejercicios anteriores: - I ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA - IV INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE - XIII PATENTE DE RODADOS - XVI CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED MUNICIPAL ARTICULO 2°.- Los contribuyentes que a la fecha de promulgación se encuentren al día con el pago de las tasas enunciadas en el artículo 1° y lo acrediten fehacientemente gozarán del beneficio del 40% de descuento a efectivizarse en un 10% anual a partir del presente y durante 3 ejercicios, conforme a la reglamentación, con sujeción al pago en término de cada una de las tasas o cuotas de las mismas.- ARTICULO 3°.- Los contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a la presente siempre que acrediten fehacientemente haber abonado al total de las costas y costos del mismo.- ARTICULO 4°.- Para obtener el monto de la deuda, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Para el contribuyente que no tenga juicio en trámite, ni se encuentre acogido a planes de pago en cuota, se tomará el numero de periodo o cuotas adeudadas y se multiplicará por el valor de la tasa o cuota vigente a la fecha de promulgación de la presente, y a dicho monto se le deducirá el 40%.- b) Para el contribuyente que se encuentre acogido a planes de pago en cuota y no tenga juicio iniciado, se tomará el número de cuotas del plan adeudadas y se multiplicará por el valor de la primera abonada, y a dicho monto se le deducirá el 40 %.- c) Para el contribuyente que tenga juicio iniciado y no se encuentre acogido a planes de pago en cuotas, se seguirá el procedimiento del inciso a).- d) Para el contribuyente que tenga juicio iniciado y se encuentre acogido a planes de pago en cuotas, se tomará el numero de cuotas adeudadas y se multiplicará por el valor de la primera abonada y a dicho monto se le deducirá al 20%.- ARTICULO 5°.- Las sumas resultantes de la aplicación del articulo anterior se podrán abonar sin limite de monto, de las siguientes formas: a) Al contado, al efectuar la presentación, con un descuento adicional del 10%.- b) En hasta 3 cuotas, sin actualización ni interés.- c) En hasta 5 cuotas, con un interés del 8% mensual sobre el importe de la cuota anterior y su interés capitalizado a partir de la 2da. cuota.- d) En hasta 8 cuotas con un interés del 10% mensual sobre el importe de la cuota anterior y su interés capitalizado, a partir de la 2da. cuota.- ARTICULO 6°.- El atraso en el pago de las cuotas establecidas en la presente, determinará la aplicación de los intereses o recargos previstos en la Ordenanza Fiscal.- ARTICULO 7°.- La falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas, de la moratoria o tasas correspondientes al ejercicio en curso, configurará la perdida de los beneficios de la presente, haciendo caer las cuotas y plazos otorgados, pudiendo el D.E. exigir la totalidad de la deuda por la vía de apremio contra el contribuyente.- ARTICULO 8°.- El plazo para acogerse a los beneficios de la presente será de 60 días desde su promulgación.- ARTICULO 9°.- La presente Ordenanza será reglamentada por el D.E. dentro de los 10 días de su promulgación.- ARTICULO 10°.- Quedan excluidos de la presente moratoria los funcionarios del D.E. hasta el rango de director y subdirector y los ediles en ejercicio.- ARTICULO 11°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-