Registrada bajo el N° 307/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 18 de marzo de 1988.- VISTO: El Expte. n° 324/88 (Interno n° 674/88) iniciado por el D.E. solicitando la sanción de un Proyecto de Ordenanza ratificando el Decreto de fecha 3 de marzo de 1988 dictado ad-referendum del H. Concejo Deliberante, otorgando por única vez al personal municipal una bonificación extraordinaria de A 100; y CONSIDERANDO: Que analizado el Proyecto aludido en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 1988, tal bonificación procura paliar el deterioro de las remuneraciones del personal municipal frente a los incrementos registrados en el costo de vida, hasta tanto se aprueben las nuevas escalas previstas en el Presupuesto de Gastos 1988, que el D.E. tiene el elaboración; Que el último ajuste de los sueldos municipales fue efectuado por la anterior administración municipal en noviembre del año pasado, sin iniciativa alguna de ese tipo por parte de las nuevas autoridades, lo que ciertamente ha determinado un sensible atraso en el monto de las remuneraciones de los agentes públicos; Que por otra parte aún no ha sido elevado para su consideración por este H. Cuerpo el Proyecto del Presupuesto de Gastos para el año 1988, lo que permite sostener que el estudio responsable del mismo habrá de demandar todavía algún tiempo hasta la sanción de dicho instrumento, y por ende de las nuevas escalas salariales que, según se anticipa, contiene; Que en consecuencia, parece insuficiente una bonificación extraordinaria y por única vez para paliar el mencionado rezago de las remuneraciones, debiéndose m s bien dentro de las posibilidades económicas de la Municipalidad disponer un incremento salarial con alcance general; Por todo ello, el H.C.D. en uso de sus facultades, consciente de la gravedad de la situación que se plantea en la familia municipal, por unanimidad sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Increméntase las remuneraciones básicas y adicionales (excluido adicional por refrigerio) del Personal Municipal de Planta Permanente y Temporario, en un treinta por ciento (30 %), con un aumento mínimo de CIEN AUSTRALES (A 100) en todos los casos, con retroactividad al día 1° de febrero de 1988.- ARTICULO 2°.- Fijase a partir del día 1° de Febrero de 1988 en SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE AUSTRAL (A 0,78) el valor módulo, conforme al cual se establecerán las remuneraciones del Personal Municipal.- ARTICULO 3°.- Fijase a partir del 1° de Febrero de 1988 en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO AUSTRALES (A 388) el Sueldo Básico Mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 4°.- Considérase como adelanto a cuenta del incremento salarial que dispone la presente, a la bonificación extraordinaria dispuesta por el Departamento Ejecutivo por Decreto de fecha 3 de marzo de 1988, modificándose el carácter de tal bonificación.- ARTICULO 5°.- El gasto que demande la aplicación del incremento salarial otorgado por la presente, será imputado a las partidas que correspondan del Presupuesto de Gastos vigente.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-