Registrada bajo el N° 322/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 27 de mayo de 1988.- VISTO: El Expediente del D.E. n° 612/88 Interno 732 referente a la declaración de interés municipal del tema de la "DROGADEPENDENCIA"; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Acción Social fue analizado en la Sesión Ordinaria del día 26 de mayo de 1988, siendo aprobado por unanimidad, con la salvedad de la inclusión de otro articulo referido a la próxima reglamentación y/o instrumentación; Que se consideró que el municipio como cédula básica del sistema democrático y representante del pueblo, debe apoyar las campañas contra la drogadicción por ser éste un flagelo que atenta contra el sistema social; Que el municipio debe apoyar a aquellas instituciones sin fines de lucro que se comprometan en la lucha contra la droga, que estén encuadrados dentro de las leyes vigentes; Que el municipio compromete su apoyo de cualquier tipo que fuera, para combatir este flagelo; Que resulta necesario la instrumentación de medidas de prevención en una acción integrada entre los distintos organismos e instituciones con capacidad de acción, como también vecinos interesados; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Declárase de interés municipal en el Partido de Gral. Juan Madariaga la problemática "DROGADEPENDENCIA" en lo que hace a sus aspectos; prevención del uso indebido de drogas farmacológicas y no farmacológicas, control y recuperación de quienes se vean afectados.- ARTICULO 2°.- Dentro del término de 30 días de promulgada la presente, deberá sancionarse una ordenanza que establecerá los medios y el ente encargado de perseguir los objetivos determinados en el art. 1°.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-