Registrada bajo el N° 325/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 27 de mayo de 1988.- VISTO: El Expediente del D.E. n° 602/88 Interno 727, por el cual se eleva un proyecto de ordenanza autorizando la eximición del pago de los derechos municipales a los conductores que revistan como agentes de la comuna, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue analizado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 26 de mayo de 1988, Que se evaluó la necesidad de modificar el texto propuesto por el D.E. por un sistema más equitativo; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al D.E. a otorgar cuotas para el pago de los derechos municipales por registro de conductor, ya sea nuevo o renovación, a los agentes municipales que conducen máquinas viales, camiones y ambulancias.- ARTICULO 2°.- Establécese como plazo límite el ejercicio del año en curso al ser esta medida de carácter excepcional y por única vez.- ARTICULO 3°.- Los pagos podrán ser descontados de los haberes mensuales de los agentes y en caso de cesar en sus funciones antes de la cancelación total de su deuda, el saldo en su totalidad deberá ser descontado en la última liquidación de haberes.- ARTICULO 4°.- Lo establecido en los artículos anteriores no exime a los agentes de realizar los exámenes de aptitud física y de conducción.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-