Registrada bajo el N° 327/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 27 de mayo de 1988.- VISTO: Que por el Expediente del D.E. n° 666/88 Interno 737, se elevó un proyecto de ordenanza ampliando el plazo de la moratoria prevista por las Ordenanzas 306/88 y su modificatoria n° 308/88, y CONSIDERANDO: Que el referido proyecto fue tratado sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día 26 de mayo de 1988, siendo aprobado por unanimidad con algunas reformas introducidas en la redacción de su texto; Que se estimó muy importante autorizar la ampliación solicitada, para permitir que el personal afectado a las tareas pueda terminar de efectuar las liquidaciones respectivas, como así también que los contribuyentes tengan la posibilidad de quedar contemplados en la moratoria; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el articulo 8° de la Ordenanza n° 306/88 y su modificatoria n° 308/88 que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 8°.- Fijase el día 31 de mayo de 1988 el plazo para la presentación y liquidación de deuda y hasta el día 10 de junio de 1988 el plazo para el pago al contado o de la primera cuota para los planes de pago mensuales las cuotas restantes vencerán los días 10 de cada mes a partir del mes de julio, de acuerdo al plan de pago elegido con excepción de la última cuota correspondiente al plan establecido por el art. 5 inciso d) que vencerá el día 26 de diciembre de 1988.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-