Registrada bajo el N° 328/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 27 de mayo de 1988.- VISTO: El Expediente Interno 673, por el cual el Bloque de Concejales de la U.C.R., presentó un proyecto de Ordenanza reglamentado la introducción de productos alimenticios de origen animal, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue analizado en la Sesión Ordinaria del día 26 de mayo de 1988, siendo aprobado por unanimidad; Que se tuvo en cuenta que el tema es de interés comunitario por lo que es fundamental un mejor control para salvaguardar la salud de la población local, siendo imprescindible un eficaz control impositivo y la reinscripción de toda empresa que se dedique a la introducción de productos alimenticios de origen animal; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Se entiende por mercadería alimenticia de origen animal a los productos carneos cualquiera sea su especie, carnes blancas y lácteos procesados o no.- ARTICULO 2°.- Declárase obligatoria la inscripción y/o reinscripción de las siguientes actividades: a) Toda persona y/o empresa comercial que se dedique a la introducción, transporte, comercialización, acopio de los artículos mencionados en el art. 1°. B) Todo vehículo destinado al transporte dentro del partido de Gral. Madariaga de las mercaderías indicadas en el art. 1°, los que no podrán circular sin la habilitación e identificación correspondiente.- ARTICULO 3°.- La inscripción a que se refiere el art. 2, se realizará en la oficina de Inspección General, de la que dependerá así mismo el control impositivo por las actividades que aquí se reglamentan.- ARTICULO 4°.- Toda mercadería que se introduzca con destino al consumo de la población deberá estar unida de la correspondiente documentación que acredite que ha sido sometida a inspección veterinaria en el lugar de origen.- ARTICULO 5°.- La mercadería que se introduzca será trasladada al matadero municipal o al establecimiento que se indique, donde quedará sujeta a reinscripción y/o visación por parte del cuerpo técnico, el que determinará el estado sanitario de la misma y el pago que corresponda por el servicio. ARTICULO 6°.- Cuando se trate de mercadería en tránsito a otras localidades la misma estará sujeta a verificación, una vez efectuada la misma dejará constancia que se trata de mercadería en tránsito.- ARTICULO 7°.- La inspección, reinspección y visado de certificados sanitarios de otras localidades podrá consistir en el control de certificado de origen, examen de la mercadería, toma de muestras de la misma para sus análisis bromatológicos y todo acto tendiente a la estricta verificación de los productos destinados al consumo de la población.- ARTICULO 8°.- La dirección de salud, por medio de la oficina de bromatología será la autoridad encargada de la aplicación de la presente ordenanza, pudiendo establecer con sujeción a las disposiciones de la misma, los procedimientos de inscripciones, reinscripciones y/o visación de certificados que estime mas adecuados y eficaces para salvaguardar la salud de la población local, en cuanto puede verse afectada por la introducción y/o consumo de productos alimenticios no aptos.- ARTICULO 9°.- La municipalidad por los medios que considere convenientes efectuar los controles necesarios para determinar la exactitud de los pagos que se efectúen por el control e introducción de la mercadería que en esta ordenanza se indica.- ARTICULO 10°.- El D.E. por medio de sus dependencias técnicas fijará los horarios para la recepción y verificación de la mercadería estableciendo los días en que las mismas funcionarán. Dispondrá así mismo el control e inspección de los transportes, cámaras frigoríficas y carnicerías y exigir en cada caso la presentación de comprobantes correspondientes.- ARTICULO 11°.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza dará lugar a las sanciones previstas en la Ordenanza impositiva vigente.- ARTICULO 12°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-