Registrada bajo el N° 329/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 10 de junio de 1988.- VISTO: Los Expedientes del D.E. n° 748 y 766/88 Interno 521, referentes a un aumento solicitado por el Sr. FERNANDEZ Héctor, y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue examinado en la Sesión Ordinaria del día 9/6/88, siendo aprobado por unanimidad; Que se resolvió establecer un sistema gen‚rico que permita al D.E. autorizar aumentos que guarden proporción con los fijados por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Autorizase al propietario de la línea de transporte de pasajeros n° 502, Sr. FERNANDEZ Héctor a incrementar el boleto único, a la suma de A 2,50.- a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.- ARTICULO 2°.- Fijase el precio al boleto escolar único en el 20% del monto determinado en el artículo anterior.- ARTICULO 3°.- El D.E. podrá autorizar incrementos equivalentes a los dispuestos por la Municipalidad de Gral. PUEYRREDON para el transporte público de pasajeros, con el redondeo en más o menos por mayoría absoluta sin variación de la base de cálculos para futuros aumentos.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-