Registrada bajo el N° 332/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 10 de junio de 1988.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 713/88 Interno 758 referente al proyecto de Ordenanza sobre "PROPLAN" Obras de Iluminación Urbana por convenio con la Pcia. de Bs. As. y el Banco Provincia; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día 9 de junio de 1988, fue aprobado por unanimidad, Que se consideró que el programa prevee la adquisición de las luminarias a través de una entidad intermedia con personería jurídica con la cual debería implementarse el respectivo convenio con la disposición de fondos que al efecto acredite el Banco Pcia. al municipio según la cantidad de luminarias; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto con el Poder Ejecutivo de la Pcia. de Buenos Aires con fecha 7 de junio de 1988 por el Sr. Intendente Municipal D. LUIS EMILIO ROMANO, en adhesión al Decreto n° 1972/88 de fecha 21-4-88 y su Anexo Unico, mediante el cual se propiciará la implementación del sistema "PROPLAN - OBRAS DE ILUMINACION URBANA".- ARTICULO 2°.- Declárase de UTILIDAD PUBLICA y de pago obligatorio las obras de iluminación en el marco del programa "PROPLAN - OBRAS DE ILUMINACION URBANA" que se realicen en la Ciudad de General Juan Madariaga.- ARTICULO 3°.- El pago será obligatorio para y por todos los frentistas e inmuebles comprendidos en el sector beneficiario por las obras mencionadas en el artículo precedente, mediante el sistema de prorrateo que a tal efecto se establezca.- ARTICULO 4°.- Autorizase al D.E. a suscribir con Entidades Intermedias con personería jurídica y domicilio real en el Partido de General Juan Madariaga, convenio de acuerdo con el Anexo Unico que forma parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 5°.- Autorizase al D.E. a contratar un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de A 163.000 (AUSTRALES CIENTO SESENTA Y TRES MIL), que será cancelable en 4 (CUATRO) cuotas mensuales, fijas, iguales y consecutivas, al 24% (VEINTICUATRO POR CIENTO) de interés anual sobre saldos. El referido crédito será aplicado hasta la suma de A 147.500 (AUSTRALES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS), para acordar préstamos a las entidades intermedias que adhieran al Programa, y el remanente a la ejecución de las obras a cargo del Municipio, en el marco del mismo Programa.- ARTICULO 6°.- Como garantía de préstamo que se obtenga según el articulo precedente, se comprometerá la coparticipación impositiva municipal.- ARTICULO 7°.- Facultase al D.E. a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester para posibilitar la ejecutoriedad de la presente Ordenanza.- ARTICULO 8°.- La presente Ordenanza se sancionará ad-referendum de la aprobación correspondiente por parte de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.- ARTICULO 9°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-