Registrada bajo el N° 340/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 22 de julio de 1988.- VISTO: Que por Expediente Interno n° 778/88, se elevó un Proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Carreras Hípicas; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del día 21 de julio de 1988; Que la Comisión Municipal de Carreras es el organismo que tuvo a su cargo el manejo de la pista Hípica Municipal y que sin perjuicio de dictar oportunamente una norma que reglamente en forma integral su desenvolvimiento resulta necesario dotar de inmediato a esa Comisión de una disposición oficial que ponga en vigencia un Reglamento de Carreras; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- La Comisión Municipal de Carreras Hípicas es la única autoridad dentro del Campo Hípico, siendo sus fallos y determinaciones inapelables.- ARTICULO 2°.- Toda carrera será ordenada por starters o largadores, verificada por veedores y fallada con photochart o en su defecto por jueces de raya, designados por la Comisión.- ARTICULO 3°.- El horario de presentación de los competidores será fijado en el programa, confirmándose en la rotonda el horario de largada.- ARTICULO 4°.- Todo caballo indócil en las gateras o partidores tendrá seis minutos de tolerancia, transcurridos los cuales el starter o largador podrá ordenar sacar o largar como lo crea conveniente.- ARTICULO 5°.- Todo caballo que sea anotado en forma condicional podrá el propietario negarse a correr sin quedar obligado al pago de depósito.- ARTICULO 6°.- Es obligación de los jockeys comportarse en forma correcta. Aquel que molestase a otro o sesgase su línea de carrera o tuviese cualquier otra actitud malintencionada, será sancionada por su infracción con una o más de las siguientes penalidades: a) suspensión por el lapso de tiempo que en cada caso se determine; b) Inhabilitación absoluta para actuar en la Pista Hípica Municipal; c) Descalificación del animal montado por el infractor, pasando al puesto que los veedores determinen.- ARTICULO 7°.- Quedan totalmente prohibidas las apuestas mutuas.- Asimismo, cualquier persona que altere el orden podrá ser retirada por el personal policial destacado al efecto.- ARTICULO 8°.- La Comisión no se responsabiliza por los accidentes que pudieran ocurrir dentro de la Pista Hípica Municipal.- ARTICULO 9°.- La Comisión se reserva el derecho a retirar o no, dejar participar al animal inscripto o invitado que a su juicio no corresponda a las características del animal anotado, dando por perdido el total del depósito.- ARTICULO 10°.- Todo caballo ganador será recibido por un miembro de la Comisión hasta verificar el peso.- ARTICULO 11°.- En las gateras o partidores se permitirá una persona por animal. En caso de necesitarse otra persona más, la misma deberá ser autorizada por el starter o largador, no pudiendo en las mismas hacer uso de látigos, fustas o elementos eléctricos.- ARTICULO 12°.- Los boletos y remates serán abonados durante el desarrollo de la reunión y hasta las 20 horas del mismo día. Después de esa hora no se aceptarán reclamos.- ARTICULO 13°.- Todo propietario deberá confirmar la monta al entrar al ruedo.- ARTICULO 14°.- La Comisión se reserva el derecho de admisión del público en la Pista Hípica Municipal.- ARTICULO 15°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-