Registrada bajo el N° 341/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 5 de agosto de 1988.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 805/88 y su modificatorio Expediente n° 847/99, se elevó un Proyecto de Ordenanza incrementando los haberes del Personal Municipal; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, fue analizado en la Sesión del día 4 de agosto de 1988 siendo aprobado por unanimidad, Que la propuesta elevada por el D.E. tras el análisis de la situación salarial efectuada con la Comisión de Hacienda y Presupuesto de este Honorable Concejo Deliberante, contempla dentro de las posibilidades económicas financieras de la Municipalidad, un incremento de las remuneraciones para el personal Municipal, mediante una modificación de las escalas vigentes retroactivas al mes de julio pasado y un aumento adicional a partir del mes de agosto que permita una aproximación de los haberes de los agentes públicos a las aspiraciones expresadas por el Sindicato respectivo y receptadas como justas por las autoridades municipales; Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Fijase con retroactividad y a partir del 1° de julio de 1988 la siguiente escala de Módulos, en base a la cual se liquidarán las remuneraciones al Personal de Planta Permanente: CATEGORIA MODULOS 15 2.300 14 1.800 13 1.700 12 1.600 11 1.500 10 1.310 9 1.260 8 1.200 7 1.160 6 1.120 5 1.090 4 1.050 3 1.000 2 980 1 950 ARTICULO 2°.- Fijase en un treinta por ciento (30%) el incremento con retroactividad al 1° de julio de 1988 al Personal de Planta Temporario y Contratados no remunerados en base a Módulos.- ARTICULO 3°.- Fijase a partir 1° de julio de 1988 en A 950 (AUSTRALES NOVECIENTOS CINCUENTA) el sueldo básico mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 4°.- Increméntase a partir del 1° de agosto de 1988 en un 10% (diez por ciento) las Remuneraciones del Personal de Planta Permanente y Temporario de la Administración Municipal.- ARTICULO 5°.- Fijase a partir del 1° de agosto de 1988 en A 1,10 (AUSTRALES UNO CON DIEZ) el valor del Módulo conforme el cual se establecerán las Remuneraciones del Personal Municipal.- ARTICULO 6°.- Fijase a partir del 1° de agosto de 1988 en A 1045 (AUSTRALES MIL CUARENTA Y CINCO) el sueldo básico mínimo para los agentes mayores de 18 años de la Administración Municipal.- ARTICULO 7°.- El gasto que demande la aplicación del presente incremento se imputará a la Partida respectiva del Presupuesto de Gastos vigente.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-