Registrada bajo el N° 345/88

  • 24/02/1988

General Juan Madariaga, 1 de septiembre de 1988.- VISTO: Que por Expediente del D.E. n° 476/88, Interno 696, se elevó un Proyecto de Ordenanza modificando el articulo 34 de la Ordenanza Fiscal; y CONSIDERANDO: Que el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, fue analizado y aprobado por unanimidad en la Sesión del día 1 de septiembre de 1988, Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE sanciona con carácter de: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 34° de la Ordenanza Fiscal quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 34°.- El Departamento Ejecutivo podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables, facilidades para el pago de tasas, Derechos y Contribuciones con su actualización, accesorios y multas. El pago se efectuará en cuotas iguales, mensuales y consecutivas que comprenderán lo adeudado a la fecha de presentación de la solicitud y devengarán un interés que será equivalente al establecido en el articulo 39° inciso b) de la Ordenanza Fiscal vigente.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs.As. regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS UN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.-